¡Café penal! Las operadoras de servicios de telecomunicaciones están obligadas a ser cooperadoras del Ministerio Público y este podrá sancionarlas en caso que se nieguen hacerlo, tal como estaría establecido en caso de modificarse el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal (COOP).
Operadoras obligadas a modificar departamento de seguridad
De llegar aprobarse la modificación propuesta del mencionado artículo, las operadoras deberan: “… crearán unidades permanentes de veinticuatro horas y de siete días a la semana encargadas de procesar y suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el Ministerio Publico o las autoridades competentes“. En otras palabras, las operadoras se convierten en un ente auxiliar de recaudación de pruebas penales en contra de sus clientes.
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La Asamblea Nacional inició la primera discusión de la reforma parcial de Código Orgánico Procesal Penal, luego que la Comisión de Política Interior presentara el informe en el que hace la exposición de motivos para adelantar estos cambios.
Entre los aspectos de interés propuestos para esta reforma, se encuentra el artículo 219 el cual habla sobre la interceptación o grabación de comunicaciones privadas.
Según el proyecto podrá disponerse, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones.
El Presidente de la Comisión Política Interior Tulio Jiménez, al presentar la propuesta de reforma al Código Orgánico Procesal Penal (COPP) señaló en su intervención que lo planteado en la reforma respecto a las intervenciones telefónicas ya existen en el COPP vigente y que solo se le agregará la necesidad de que las empresas de telecomunicaciones, financieras y bancarias están en la obligación de mantener un personal las 24 horas del día a los efectos de proporcionar informaciones que se requieran para la resolución de algunos casos.
Como es de interés público para todos, más aún cuando la fuente es de telecomunicaciones, transcribimos el mencionado artículo:
Artículo 13, Se modificará el artículo 219 de la siguiente forma:
Artículo 219. Interceptación o grabación de comunicaciones privadas. Podrá disponerse, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación.
A los efectos del presente artículo, se entienden por comunicaciones ambientales aquellas que se realizan personalmente o en forma directa sin ningún instrumento o dispositivo de de que se valgan los interlocutores.
Cualquier empresa u organismo público o privado, que preste servicios de telecomunicaciones, bancarios o financieros, están obligados a suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público, o cuando por razones de necesidad o urgencia, sean solicitadas por las autoridades encargadas de la persecución penal, las cuales deberán ser suministradas en el plazo requerido o en tiempo real.
En caso de omitir el suministro de la información en el tiempo indicado de suministrar una información no veraz, el Ministerio Público ejercerá las acciones conducentes para aplicar las sanciones establecidas en las leyes respectivas.
Los entes públicos o privados que presten servicio de telecomunicaciones, crearán unidades permanentes de veinticuatro horas y de siete días a la semana encargadas de procesar y suministrar en tiempo real las informaciones requeridas por el Ministerio Publico o las autoridades competentes.
Para los efectos de este artículo, se entiende por información en tiempo real, aquella que pueda ser suministrada al Ministerio Público o a las autoridades encargadas de la investigación, de manera inmediata al momento en que el hecho objeto de la investigación se encuentra en desarrollo.


Artículo 219. Interceptación o grabación de comunicaciones privadas. Podrá disponerse, conforme a la ley, la interceptación o grabación de comunicaciones privadas, sean éstas ambientales, telefónicas o realizadas por cualquier otro medio, cuyo contenido se transcribirá y agregará a las actuaciones. Se conservarán las fuentes originales de grabación, asegurando su inalterabilidad y su posterior identificación.
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