¡Café legislativo! La Comisión de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social de la Asamblea Nacional, tiene en estudio la elaboración de un ante proyecto de ley que regulara al servicio de televisión por suscripción, la posibilidad de obligar encadenar este servicio. Hasta ahora sólo es un secreto a voces, nadie confirma, todo el mundo comenta.
Se discute incluso internamente, si tal medida sólo afectaría al canal de operador en su sistema, o incluiría a toda su parrilla de programación.
El ante proyecto si esta claro en pechar con un impuesto que encarecería el servicio al consumidor final.
Lo recomendable es esperar el borrador final que presente la comisión delegada a la plenaria de la Asamble Nacional, sin embargo la propuesta parlamentaria de redacción de una Ley para regular los servicios de Televisión por Suscripción, ha levantado revuelo por que abarca temas tan sensibles como el de la censura previay pudiera poner en manos del Estado la decisión sobre qué se puede o no ver, y en qué horario, a través de una pantalla por cuyo contenido el usuario paga.
¿Cuál es el interés de la Asamblea Nacional? Legislar sobre un escenario donde no existe mayor regulación que la Ley de Telecomunciaciones. La Ley Resorte que regula los contenidos de la televisión no regula a los cableoperadores, no tienen ningún tipo de regulación.
El estado desea intervenir sobre que se pone en la parrilla de programación y que se quita. El argumento que esgrime Manuel Villalba presidente de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social de la Asamblea Nacional. Además, sostiene que sí las televisoras nacionales aportan más del 50% de la teleaudiencia, las operadoras de televisión por suscripción están obligadas a ser incluidas en las parrillas de programación, sin embargo -sostiene el diputado- se presentan una paradoja: cableoperadores no les pagan ni medio a ninguna de las empresas de TV nacional o regional, más bien les cobran a muchas (según él), pero en cambio, éstos si les pagan a las internacionales, a pesar de que las locales tienen el doble de la audiencia.
Además argumenta Villalba que el contenido de la televisión internacional viola la soberanía nacional al violar nuestras leyes, como la Ley Resorte. “Las programaciones que vienen del exterior, en muchos casos, transmiten pornografía a cualquier hora, violan la soberanía y las leyes internas de la nación, y si bien es cierto que nosotros no podemos ir contra la TV Internacional, sí podemos hacerlo contra las programadoras y éstas van a tener que contratar TV con base a la ley nuestra“.
Villalba destacó que la búsqueda de la redacción de una Ley para la TV por Suscripción viene de una solicitud realizada por los Productores Nacionales Audiovisuales, que hicieron la propuesta para lograr una regulación. “Son las propias TV las que piden regulación”
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Hablan las cableras
En Inside Telecom, se obtiene la reacción de los operadores de TV por suscripción, en la voz Mario SeijaS, presidente de la Cámara, dice que los Productores Nacionales Audiovisuales (PNA) decidieron refugiarse en los poderes del Estado, como consecuencia de haber incumplido una serie de contratos y negocios con las operadoras y que, por esa razón, habían terminado haciendo este tipo de sugerencias a la Comisión de Ciencia para que adelantara un proyecto que, más que regular a la TV por suscripción, buscará crear una especie de norma para la entrada, permanencia y supervivencia de los canales nacionales audiovisuales
en las parrillas de programación.
No obstante, destaca que todos los canales de PNA están en el cable, o por lo menos la mayoría, y que no hay ninguno que no tenga cupo para formar parte de la red, aunque, claro está, “no todos están en todos los sistemas de cable Con relación a la salida de alguno de ellos de las grillas de programación, Seijas destacó que el problema se produjo por el incumplimiento de pagos y que, en el caso de los incrementos que algunos alegan, éstos están fundamentados en varios factores.
Uno de los más importantes es que estas empresas de canales, cuando arrancaron, pagaban poco por la transmisión y, a medida que fueron creciendo, se les fue haciendo un ajuste. El uso del ancho de banda, así como la coubicación, cuesta un dinero que tienen que pagar.
Sobre la paradoja destacada por Villaba, donde a las TV nacionales o regionales que generan el 50% no les pagan y a los canales internacionales si, dijo Seijas que con relación al pago de las señales de TV por suscripción, “la mayoría de ellas son gratis, pues las empresas sólo pagan por las de Alto Rating“.
Finaliza Seijas hablando sobre el marco legal que sustenta el servicio de TV por suscripción:
1). Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Regula la instalación, operación, explotación y suministro de servicios a través
de redes de TV por Suscripción. Establece impuestos, tasas y contribucionesespeciales.
2). Ley de Responsabilidad Social en Radio y TV. Regula el contenido de los mensajes transmitidos a través de los servicios de radio y televisión abierta y Servicios de Difusión por suscripción. Regula la programación, publicidad y propaganda. Prohibe difundir mensajes con
determinados contenidos.
3). Ley de la Cinematografía Nacional. Establece un tributo que las empresas deben pagar al Fondo de Promoción y Financiamiento
del Cine.
4). Normas Técnicas sobre Definiciones, Tiempo y Condiciones de la Publicidad, Propaganda y Promociones en los Servicios de Radio, Televisión y Difusión por Suscripción. Desarrolla la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Regula la publicidad.
(5). Parámetros de Calidad de Servicio.
(6). Condiciones Generales de las Habilitaciones Administrativas Generales.


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