Se obligara a aceptar TDC sin recargos

¡Café © con los usuarios! ¿Le ha molestado los recargos a sus compras por usar su tarjeta de cré ©dito? La Asamblea Nacional aprobó en el 2005 la Ley de Tarjetas de Cré ©dito y Dé ©bito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electróico según expuso a con-cafe.com el Sr. Arnoldo Benitez Castillo, Presidente de la Federació Venezolana de Consumidores FEVACU.

Este instrumento legal fue aprobado el texto definitivo el 13 de diciembre de 2005. Perl la Asamblea Nacional no lo ha remitido nuevamente al Presidente de la República para el ejecutese, incurriendo en una omisió, , (Ver: Asamblea Nacional aprobó Ley de Tarjetas de Cré ©dito). Esta Ley establece las normas que regulan todos los aspectos vinculados con el sistema y operadores de Tarjetas de Cré ©dito, Compra, Dé ©bito y su financiamiento, las relaciones entre el emisor, los comercios afiliados al sistema y el titular o usuario, con el fin de garantizar el respeto y protecció de los derechos de los usuarios de dichos instrumentos de cré ©dito, obligando a los otorgantes de pré ©stamos a dar informació oportuna, clara y veraz a los consumidores, asécomo a resolver las controversias que se puedan presentar por su uso.

No podrán hacer recargos a compras con Tarjetas de Cré ©dito

Uno de los aspectos que busca reinvidicar los usuarios por esta acció legal es eliminar los recargos a las compras por tarjetas de cré ©dito en establecimientos comerciales como los agentes autorizados.

Veamos:

Arté ­culo 39: El Negocio afiliado, tal y como se definió en el Arté ­culo tercero de esta Ley,
está obligado a respetar los té ©rminos de la contratació entre el tarjetahabiente y el
emisor, asécomo a dar fiel cumplimiento a las obligaciones establecidas en la íƒ ¢í¢â€š ¬í…“Ley de
Protecció al consumidor y al Usuario
íƒ ¢í¢â€š ¬í‚ , además deberá cumplir con lo siguiente:
1. Identificar en un lugar visible las marcas de tarjetas que acepta.
2. Aceptar tarjetas de cré ©ditos identificadas en su negocio, según el numeral anterior.
3. No podrá establecer recargos por el uso de la tarjeta de cré ©dito.
4. No podrá establecer mé ­nimos de compras, ni eliminar descuentos por el uso de la
tarjeta, salvo que sean previamente advertidos al consumidor y esté ©n anunciadas
públicamente y de manera visible en el negocio.
5. Entregar el Voucher en todos los casos.

Por eso es “importante la publicació en el dé ­a de ayer en la web del Tribunal Supremo de Justicia de la admisió de la solicitud de Inconstitucionalidad por Omisió Legislativa contra la Asamblea Nacional, en relació con la Ley de Tarjetas de Cré ©dito y Dé ©bito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electróico” finalizó diciendo Arnoldo Benitez.

Si gusta leer la decisió en la web del TSJ: “Admitida solicitud de Inconstitucionalidad por Omisió Legislativa contra la Asamblea Nacional, en relació con la Ley de Tarjetas de Cré ©dito y Dé ©bito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electróico”.

Si gustas leerla en con-cafe.com:

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LíƒÆ’í¢â‚¬Å“PEZ

El 29 de mayo de 2008, los ciudadanos WOLFGANG CARDOZO ESPINEL y ARNOLDO ELEUTERIO DE JESíƒÆ’í…¡S BENé TEZ CASTILLO, titulares de las cé ©dulas de identidad núms. 5.221.063 y 2.893.041, actuando ambos en nombre propio, y el último de los mencionados actuando tambié ©n en representació de la Federació Venezolana de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FECAVU), registrada ante la Oficina Principal de Registro del Estado Aragua bajo el núm. 2, folios 8 al 14, Protocolo Primero, Tomo 4 º, Tercer Trimestre, ambos asistidos por la abogada Conny Garcé ­a, titular de la cé ©dula de identidad núm. 6.886.425, e inscrita en el Instituto de Previsió Social del Abogado bajo el núm. 49.522, interpusieron solicitud de inconstitucionalidad por omisió legislativa contra la Asamblea Nacional en relació con la Ley de Tarjetas de Cré ©dito y Dé ©bito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electróico.

El 3 de junio de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado doctor FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LíƒÆ’í¢â‚¬Å“PEZ, quien, con tal carácter, suscribe la presente decisió.

Realizada la lectura individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, no sin antes hacer las siguientes consideraciones:

I

DE LA PRETENSIíƒÆ’í¢â‚¬Å“N

En el escrito consignado ante la Secretaré ­a de esta Sala se afirmó, en cuanto a la pretensió, lo siguiente:

1.- Que, el Poder Legislativo ha incurrido en omisió legislativa por inacció, al no haber procedido a impulsar y darle continuidad al desarrollo de la Ley de Tarjetas de Cré ©dito y Dé ©bito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electróico.

2.- Que dicho proyecto, luego de ser sancionado por la Asamblea Nacional en septiembre de 2005, fue enviado para su promulgació y posterior publicació al Presidente de la República, quien lo devolvió a la Asamblea Nacional con el fin de que se le hicieran modificaciones.

Que, luego de recibir las observaciones hechas por el Presidente de la República, la Asamblea Nacional las acogió parcialmente y aprobó el texto definitivo el 13 de diciembre de 2005. Que, no obstante que lo procedente, una vez modificado el texto de la Ley, era remitirlo nuevamente al Presidente de la República, hasta ahora ese trámite no se ha cumplido, es decir, el texto sancionado no se ha remitido al Presidente de la República.

3.- Que el incumplimiento por parte de la Asamblea Nacional del mandato constitucional de dar trámite a los textos de ley sancionados, lesiona los derechos de los usuarios de tarjetas de cré ©dito y dé ©bito.

4.- Que la ley sancionada contiene importantes prescripciones relacionadas con materias como las siguientes: capitalizació automática de intereses, gratuidad de la emisió de tarjetas de cré ©dito y dé ©bito, eliminació de comisiones, potestad de fijació de tasas máximas de interé ©s por el Banco Central de Venezuela y la obligació de los emisores de reintegrar a los usuarios las cantidades cobradas con arreglo a mecanismos anatocistas.

5.- Que, mientras no exista una legislació que desarrolle los derechos fundamentales de los usuarios del sistema bancario, la satisfacció de dichos derechos no puede ser garantizada, ni su restablecimiento es susceptible de ser exigido.

6.- Que, el retraso denunciado lesiona el legé ­timo derecho de los usuarios de los servicios bancarios a una informació adecuada y no engañosa acerca de los mismos, el cual fue consagrado en el arté ­culo 117 de la Constitució.

7.- Que esta Sala debe fijar un plazo suficiente y razonable a la Asamblea Nacional para que proceda a promulgar y publicar en la Gaceta Oficial la Ley de Tarjetas de Cré ©dito y Dé ©bito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electróico.

II

DE LA COMPETENCIA

En torno a la competencia para tramitar la presente solicitud, la Sala observa que el arté ­culo 336.7 de la Constitució de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye la potestad de íƒ ¢í¢â€š ¬í…“ ´[d]eclarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitució, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesarios, los lineamientos de su correccióíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ .

Siendo asé ­, y como quiera que en el presente caso se denunció una presunta omisió en la que habré ­a incurrido la Asamblea Nacional con relació al trámite de la Ley de Tarjetas de Cré ©dito y Dé ©bito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electróico, esta Sala es competente para conocer del presente caso. Asése declara.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Seguidamente se procede a analizar si la pretensió planteada resulta admisible.

En cuanto a la admisibilidad, esta Sala observa que la pretensió incoada respecto a la Federació Venezolana de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FEVACU), de la cual se afirmó Presidente el ciudadano Arnoldo Eleuterio de Jesús Bené ­tez Castillo, debe inadmitirse.

Ello en virtud de que, según la copia del Acta Constitutiva y los Estatutos de dicha asociació que cursan en el expediente, si bien el ciudadano Arnoldo Eleuterio de Jesús Bené ­tez Castillo fue elegido Presidente de esa asociació el 23 de mayo de 2004, lo fue por un peré ­odo de dos (2) años. Es decir, para esta fecha, ya dicho peré ­odo transcurrió.

Ahora bien, visto que no consta en el expediente algún otro documento que desvirtúe este hecho, la Sala debe declarar, a estos efectos, que a ciudadano no puede considerársele representante de dicho ente. En consecuencia, la pretensió planteada por dicho ciudadano, actuando en sedicente representació de la Federació Venezolana de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FEVACU), resulta inadmisible. Asése establece.

Por otra parte, en lo que respecta a las pretensiones planteadas en nombre propio por los ciudadanos Wolfgang Cardozo Espinel y Arnoldo Eleuterio de Jesús Bené ­tez Castillo, se declara que no se evidencia que la presente solicitud incurra en alguna de ellas; es decir: no hay ley alguna que disponga su inadmisibilidad; ni su conocimiento corresponde a otro tribunal; no se han acumulado pretensiones que resulten excluyentes o cuyos procedimientos sean incompatibles; no faltan los documentos indispensables para su admisibilidad; no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; su contenido resulta inteligible a los efectos de su tramitació; no se evidencia falta de representació o legitimidad de los recurrentes, ni tampoco hay cosa juzgada respecto a lo solicitado.

Siendo asé ­, se admite la presente solicitud en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de reexaminar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso. Asése establece.

Con relació a la tramitació del juicio, se ordena la aplicació del procedimiento para las demandas de nulidad de actos estatales establecido en la sentencia núm. 1.645, del 19 de agosto de 2004, caso: Constitució Federal del Estado Falcó; y de conformidad con el arté ­culo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, para que comparezca ante este Alto Tribunal dentro de los diez dé ­as hábiles siguientes, contados a partir de la publicació del cartel o de la notificació del último de los interesados, a los fines de su emplazamiento. En este sentido, remé ­tanse a las mencionadas autoridades copia certificada de la solicitud, de la documentació pertinente acompañada al mismo y del presente fallo de admisió.

Finalmente, se ordena notificar mediante oficio a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República y, siguiendo el criterio fijado por esta Sala en la sentencia núm. 1.238, del 21 de junio de 2006, caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito, CAVEDAL, se ordena la notificació de los solicitantes y el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciació dentro de los tres (3) dé ­as de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificació de los solicitantes en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) dé ­as, los solicitantes cuentan con un lapso de treinta (30) dé ­as de despacho para retirar, publicar (en uno de los diarios de mayor circulació nacional) y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte actora no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) dé ­as, la Sala declarará la perenció de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el arté ­culo 267, ordinal 1 º, del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que si la parte actora no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) dé ­as de despacho siguientes a su publicació, aséno se haya vencido el referido lapso de treinta (30) dé ­as de despacho, la Sala declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del arté ­culo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

IV

DECISIíƒÆ’í¢â‚¬Å“N

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de Inconstitucionalidad por Omisió Legislativa contra la Asamblea Nacional, en relació con la Ley de Tarjetas de Cré ©dito y Dé ©bito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electróico, incoada por los ciudadanos Wolfgang Cardozo Espinel y Arnoldo Eleuterio de Jesús Bené ­tez Castillo, actuando ambos en nombre propio y asistidos por la abogada Conny Garcé ­a.

SEGUNDO: ADMITE la solicitud en lo que respecta a los ciudadanos Wolfgang Cardozo Espinel y Arnoldo Eleuterio de Jesús Bené ­tez Castillo, en su propio nombre; a objeto de su trámite se ordena la aplicació del procedimiento establecido en sentencia 1.645, del 19 de agosto de 2004, caso: Constitució Federal del Estado Falcó.

TERCERO: INADMITE la solicitud planteada por el ciudadano Arnoldo Eleuterio de Jesús Bené ­tez Castillo, en sedicente representació de la Federació Venezolana de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FECAVU).

CUARTO: ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional, para que comparezca ante este Alto Tribunal dentro de los diez dé ­as hábiles siguientes, contados a partir de la publicació del cartel o de la notificació del último de los interesados, a los fines de su emplazamiento; asimismo, se ORDENA notificar mediante oficio a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República. En este sentido, remé ­tanse a las mencionadas autoridades copia certificada de la solicitud, de la documentació pertinente acompañada al mismo y del presente fallo de admisió.

QUINTO: ORDENA, siguiendo el criterio fijado por esta Sala en la sentencia núm. 1.238, del 21 de junio de 2006, caso: Cámara Venezolana de Almacenes Generales de Depósito, CAVEDAL, la notificació de los solicitantes y el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciació dentro de los tres (3) dé ­as de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificació de los solicitantes en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) dé ­as, los solicitantes cuentan con un lapso de treinta (30) dé ­as de despacho para retirar, publicar (en uno de los diarios de mayor circulació nacional) y consignar el cartel de emplazamiento. En caso que la parte actora no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) dé ­as, la Sala declarará la perenció de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el arté ­culo 267 ordinal 1 º del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que si la parte actora no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) dé ­as de despacho siguientes a su publicació, aséno se haya vencido el referido lapso de treinta (30) dé ­as de despacho, la Sala declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del arté ­culo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publé ­quese, regé ­strese y notifé ­quese. Remé ­tase al Juzgado de Sustanciació. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Saló de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 13 dé ­as del mes de agosto dos mil ocho. Años: 198 º de la Independencia y 149 º de la Federació.

La Presidenta,

LUISA ESTELLA MORALES LAMUíƒÆ’í¢â‚¬ËœO

El Vicepresidente,

FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LíƒÆ’í¢â‚¬Å“PEZ

Ponente

Los Magistrados,

JESíƒÆ’í…¡S EDUARDO CABRERA ROMERO

PEDRO RAFAEL RONDíƒÆ’í¢â‚¬Å“N HAAZ

MARCOS TULIO DUGARTE PADRíƒÆ’í¢â‚¬Å“N

CARMEN ZULETA DE MERCHé N

ARCADIO DE JESíƒÆ’í…¡S DELGADO ROSALES

El Secretario,

JOSíƒÆ’í¢â‚¬ ° LEONARDO REQUENA CABELLO

FACL/

Exp. núm. 08-0679.-

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