Sancionan por grabar sin consentimiento

¡Café © para la jurisprudencia! Sancionan por grabar un vé ­deo sin consentimiento en España. Captar vé ­deos y difundirlos por YouTube ya no será tan sencillo como antes, por los menos para los ciudadanos españoles. La Agencia Española de Protecció de Datos (AEPD) ha resuelto el procedimiento, iniciado de oficio el pasado mes de octubre a raé ­z de las informaciones publicadas en distintos medios de comunicació, en relació con la captació y posterior difusió, a travé ©s de YouTube, de imágenes en las que aparecé ­an personas en la calle Montera de Madrid, creando jurisprudencia que bien podré ­a extrapolarse en este nuevo mundo digital.

Las investigaciones realizadas por la AEPD han concluido con la declaració de una infracció grave de la Ley Orgánica de Protecció de Datos y la imposició de una multa económica a los responsables de la grabació y posterior publicació en YouTube de imágenes en las que se podé ­a identificar a transeúntes, al incumplir el principio de consentimiento de la LOPD, establecido en el arté ­culo 6 de la misma.

En su resolució, la AEPD señala que la medida de distorsió de imágenes personales adoptada en 20 de los 22 de los videos publicados, asécomo la voluntad de no dañar la intimidad de los viandantes y el deseo de mejorar la seguridad pública de la zona, ha permitido entender que existe una disminució de la culpabilidad del sancionado, reduciendo la gravosidad de las multas económicas previstas en la LOPD (arté ­culo 45.5) para este tipo de infracciones.

Abiertas más investigaciones

Se trata de la primera sanció de la Agencia Española de Protecció de Datos por la captació y difusió de imágenes a travé ©s de sistemas como YouTube, pero en la actualidad, hay abiertos otros procedimientos relacionados con este tipo de sistemas.

En su resolució la AEPD recuerda que la captació y reproducció de imágenes de personas, siempre que permitan la identificació de las mismas, y su publicació en YouTube, accesible para cualquier usuario de Internet, se encuentra sometida al consentimiento de sus titulares, de conformidad con lo dispuesto en el arté ­culo 6.1 de la LOPD.

Y ello salvo que la Ley lo disponga o salvo las excepciones contenidas en el arté ­culo 6.2 de la LOPD, en virtud del cual “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relació negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interé ©s vital del interesado , o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacció del interé ©s legé ­timo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado“.

¿Puede pasar esto en otro paé ­s?

Es un principio del derecho venezolano que: “Todo lo que no esta expresamente prohibido, esta permitido“. Sin embargo sugerimos a los lectores proceder bajo el principio consagrado en la ley española de tomar fotos a personas que den su expreso consentimiento, por normas morales, inspiradas en la idea de convivir con los demás de la manera mas decorosa y armoniosa posible.

Mosca pues con sus telé ©fonos celulares. Aprendamos a usarlos mejor en aras de una mejor convivencia con el prójimo.

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