![]()
![]()
![]()
¡Café para la jurisprudencia! Sancionan por grabar un vídeo sin consentimiento en España. Captar vídeos y difundirlos por YouTube ya no será tan sencillo como antes, por los menos para los ciudadanos españoles. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto el procedimiento, iniciado de oficio el pasado mes de octubre a raíz de las informaciones publicadas en distintos medios de comunicación, en relación con la captación y posterior difusión, a través de YouTube, de imágenes en las que aparecían personas en la calle Montera de Madrid, creando jurisprudencia que bien podría extrapolarse en este nuevo mundo digital.
Las investigaciones realizadas por la AEPD han concluido con la declaración de una infracción grave de la Ley Orgánica de Protección de Datos y la imposición de una multa económica a los responsables de la grabación y posterior publicación en YouTube de imágenes en las que se podía identificar a transeúntes, al incumplir el principio de consentimiento de la LOPD, establecido en el artículo 6 de la misma.
En su resolución, la AEPD señala que la medida de distorsión de imágenes personales adoptada en 20 de los 22 de los videos publicados, así como la voluntad de no dañar la intimidad de los viandantes y el deseo de mejorar la seguridad pública de la zona, ha permitido entender que existe una disminución de la culpabilidad del sancionado, reduciendo la gravosidad de las multas económicas previstas en la LOPD (artículo 45.5) para este tipo de infracciones.
Abiertas más investigaciones
Se trata de la primera sanción de la Agencia Española de Protección de Datos por la captación y difusión de imágenes a través de sistemas como YouTube, pero en la actualidad, hay abiertos otros procedimientos relacionados con este tipo de sistemas.
En su resolución la AEPD recuerda que la captación y reproducción de imágenes de personas, siempre que permitan la identificación de las mismas, y su publicación en YouTube, accesible para cualquier usuario de Internet, se encuentra sometida al consentimiento de sus titulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD.
Y ello salvo que la Ley lo disponga o salvo las excepciones contenidas en el artículo 6.2 de la LOPD, en virtud del cual “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado , o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado“.
¿Puede pasar esto en otro país?
Es un principio del derecho venezolano que: “Todo lo que no esta expresamente prohibido, esta permitido“. Sin embargo sugerimos a los lectores proceder bajo el principio consagrado en la ley española de tomar fotos a personas que den su expreso consentimiento, por normas morales, inspiradas en la idea de convivir con los demás de la manera mas decorosa y armoniosa posible.
Mosca pues con sus teléfonos celulares. Aprendamos a usarlos mejor en aras de una mejor convivencia con el prójimo.

Sony Ericsson w910i
LG kf600
HTC Touch
Motorola Razr2 V8
LG KM 500
RSS Noticias
Mi Yahoo
iGoogle / GReader
Netvibes
Bloglines



