¡Café © juré dico! El Supremo de España reduce de 13,5 a 4 millones una multa de la CMT contra Telefóica. El Tribunal Supremo ha reducido de 13,5 a 4 millones de euros la multa impuesta por la Comisió del Mercado de las Telecomunicaciones a Telefóica de España en octubre de 2002, por falta muy grave al no proporcionar a los operadores alternativos el nuevo modelo de interconexió por capacidad.
De esta forma el Supremo estima parcialmente el recurso de casació de la operadora por considerar que para cuantificar la multa no se le aplicó la normativa más favorable a la empresa.
Cuando se impuso está multa fue la segunda más alta impuesta en España a una única compañé a y partió de la denuncia de Uni2 que reclamaba desde el mes de enero de 2002 la aplicació de la interconexió por capacidad.
Telefóica recurrió ante la CMT por considerar que se le habé a impuesto la sanció antes de que se cerrase definitivamente su solicitud de medida cautelar ante la Audiencia Nacional de paralizar la puesta en marcha del modelo de interconexió por capacidad.
La CMT desestimó el recurso y Telefóica acudió a la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional que volvió a desestimar el recurso, por lo que la operadora acudió al Tribunal Supremo.
El Supremo estima ahora parcialmente su recurso ya que considera que la sanció impuesta no se hizo de acuerdo con la norma más favorable a Telefóica.
Explica que la sanció de 13,5 millones de euros no es conforme a derecho ya que la consideració del 1 por ciento de los ingresos brutos obtenidos por la entidad infractora en el último ejercicio por la actividad afectada, que se toma como referencia para la sanció, es ‘notablemente inferior’ a los 20 millones de euros de sanció máxima de la que se parte, por lo que debe reducirse a una quinta parte.
La sentencia resuelve no efectuar expresa imposició de las costas procesales.
Funte: Terra
La foto interna fue tomada por Alejandro Blanco, del Palacio de Justicia construido por SM Fernando VI.


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