Perú apuesta a la portabilidad numé ©rica

¡Café © peruano! Ya no solo es Ecuador y Colombia. Al concierto de la compatibilidad numé ©rica se une otra nació andina: Perú. De acuerdo al muy completo reporte de Jorge Sarmiento, desde Lima, Perú, fue promulgada la Ley de Portabilidad Numé ©rica que regirá recié ©n a partir del 2010. Foto de Roberto Bustamante.

A partir del 1 º de enero del 2010, los usuarios de telefoné ­a celular podrán mantener su número móvil aún cuando se trasladen de una empresa operadora a otra , su servicio, según establece la Ley de Portabilidad Numé ©rica publicada ayer por el Poder Ejecutivo. Según la norma, el Ministerio de Tranporte y Comunicaciones (MTC) y el Organismo Supervisor de Inversió Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), establecerán las condiciones económicas, administrativas y té ©cnicas que demandará la operació de la referida ley.

Se otorga tambié ©n fuerza de ley a los lineamientos para desarrollar y consolidar la competencia y la expansió de los servicios públicos de telecomunicaciones.

La Ley Promulgada

Ley N ° 28999

El Presidente de la República

Por cuanto:

El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:

Ley de Portabilidad numé ©rica en los servicios móviles.

Arté ­culo 1 ° Portabilidad numé ©rica en los servicios móviles:
1.1 Todo usuario tiene el derecho a mantener su número móvil.
1.2 Las condiciones té ©cnicas, económicas y administrativas que demandan las portabilidad numé ©rica, serán determinadas por el el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y por el Organismo Supervisor de Inversió Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

Arté ­culo 2 ° Vigencia de la portabilidad.
Otórgase fuerza de ley al arté ­culo 12 ° del Té ­tulo I, Lineamiento para Desarrollar y Consolidar la Competencia la Expansió de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporado pro el Decreto supremo N ° 003-207-MTC al Decreto Supremo N °020-98-MTC.
En tal sentido, la portabilidad numé ©rica en servicios entrará en vigencia el 1 de enero de 2010.

Arté ­culo 2 ° Vigencia
La presente Ley entra en vigencia a partir del dé ­a siguiente de su publicació.
Comuné ­quese al señor Presidente de la República.

AL SEíƒÆ’í¢â‚¬ËœOR PRESIDENTE DE LA REPíƒÆ’í…¡BLICA.

POR TANTO

Mando se publique y se cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres dé ­as del mes de abril del año dos mil siete.

ALAN GARCé A PíƒÆ’í¢â‚¬ °REZ
Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO Gé LVEZ
Presidente del Consejo de Ministros

Fuente: Normas Legales del Perú.

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