¡Café © juré dico! Fueron demandadas en la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) las empresas: Telcel C.A. y Telefóica Móviles S.A. quienes usan en Venezuela la marca Movistar. “Estamos trabajando activamente con FACUA España para defender los intereses de los consumidores venezolanos y accionar a travé ©s de esta organizació en el paé s sede de la transnacional Telefóica” dijo en exclusiva a con-cafe.com el Sr. Giorgo Di Muro, Presidente de la Asociació de Usuarios del Sector Elé ©ctrico (ASUSELECTRIC).
Tal como lo informara ayer con carácter de tubazo nacional el primer weblog de telefoné a móvil de habla hispana, a las 9 de la mañana acudieron a la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el Sr. Giorgo Di Muro, Presidente de la Asociació de Usuarios del Sector Elé ©ctrico (ASUSELECTRIC) acompañado de Arnoldo Benitez, presidente de la Federació Venezolana de Usuarios y Consumidores (FEVACU) para demandar por intereses difusos y colectivos contra Telcel C.A. (Telefóica Movistar Venezuela) y Telefóica Móviles S.A.
En sé ntesis
La demanda se realiza íƒ ¢í¢â€š ¬í…“invocando los intereses colectivos de sus asociados y los difusos de los Usuarios y Consumidores de los Servicios de Telefoné a Fija y Móvil ofertados por la empresa Movistar (íƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦)íƒ ¢í¢â€š ¬í‚ , se fundamenta por íƒ ¢í¢â€š ¬í…“las promociones sobre conectividad, cobertura y calidad del sistema de telefoné a celular de Movistar, desplegadas en Prensa, Radio y Televisió, no pasan de ser lo que describe la Ley de Protecció al Consumidor y al Usuario como íƒ ¢í¢â€š ¬í‹Å“Oferta o Publicidad Engañosaíƒ ¢í¢â€š ¬í¢â€ž ¢ toda vez que el malestar entre los usuarios de servicio ofertado por Telcel C.A. asélo demuestra con las quejas y reclamos que son de dominio públicoíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ .
Tambié ©n en su escrito esgrimió Asuselectric de Venezuela que íƒ ¢í¢â€š ¬í…“en los servicios de prepago se desconoce el tiempo y número de llamadas realizadas, toda vez que no existe facturació por ese servicio, colocando en desventaja al usuario y hacié ©ndolo susceptible a cobros indebidos por parte de la empresa Movistaríƒ ¢í¢â€š ¬í‚ .
En el petitorio del escrito presentado ante la Sala Constitucional Asuselectric de Venezuela solicitó que íƒ ¢í¢â€š ¬í…“una vez resuelto por vé a de sentencia o convenimiento entre las partes el objeto del presente procedimiento, se tengan como cré ©dito las cantidades canceladas en exceso por los usuarios del servicio de telefoné a celular prepagoíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ .
Tambié ©n se solicitó a la Sala del TSJ que íƒ ¢í¢â€š ¬í…“en atenció a la Jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional determine, si la conducta de la empresa Movistar y Agentes Autorizados, se configura como actividades expresamente prohibidas por nuestra Carta Magnaíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ .
La Asociació de Usuarios de Servicios Elé ©ctricos de Venezuela en el petitorio del escrito presentado ante la Sala Constitucional, solicitó que íƒ ¢í¢â€š ¬í…“ordene a Conatel como ente regulador de las telecomunicaciones la simplificació de los planes tarifarios ajustándolos al resultado de esta decisió, respetando la equidad e igualdad de los usuarios del servicioíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ .
La Demanda
A continuació el texto completo de la demanda introducida ayer por los usuarios, con-cafe.com es el prime medio de comunicació social en ofrecer con cracater de exclusiva el contenido del lé belo:
Ciudadanos:
PRESIDENTA Y DEMé S MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
Su Despacho.
La ASOCIACIíƒÆ’í¢â‚¬Å“N DE USUARIOS DE SERVICIOS ELíƒÆ’í¢â‚¬ °CTRICOS DE VENEZUELA (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA) Asociació Civil sin fines de lucro con domicilio en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, debidamente registrada en la Oficina de Registro Civil del Registro Principal del Estado Aragua, bajo el N º 14, folios 55-59, tomo 4 º, Protocolo 1 º, Trimestre 2 º del 12 de mayo de 2003, modificados sus estatutos en fecha 31 de enero del 2008, quedando registrados en la Oficina de Registro Civil del Registro Principal del Estado Aragua, bajo el N º 08, folios 24-30, tomo 2 º, Protocolo 1 º, inscrita en la Comision Nacional de Telecomunicaciones, CONATEL y en el Instituto para la Defensa y Educació del Consumidor y del Usuario, INDECU, de conformidad con la Ley que lo rige, miembro de la FEDERACIíƒÆ’í¢â‚¬Å“N VENEZOLANA DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (FEVACU), representada en este acto, conforme al articulo 13 de sus estatutos, por su presidente GIORGIO DI MURO DI NUNNO, venezolano y titular de la cé ©dula de identidad N ° 13.454.656, quien actúa en nombre propio, en nombre de los intereses colectivos de sus asociados y en nombre de los intereses difusos de los ciudadanos y ciudadanas de la Republica Bolivariana de Venezuela, debidamente asistido en este acto por la abogada CONNY GARCIA, venezolana, titular de la cé ©dula de identidad N º 6.886.425, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 49.522 y por ante el Tribunal Supremo de Justicia (antes Corte Suprema de Justicia) bajo el N º 4359, ante ustedes, con el debido respeto, ocurre, con el objeto de incoar demanda por intereses difusos y colectivos contra TELCEL C.A. (Telefóica Movistar Venezuela) y Telefóica Móviles, S.A de conformidad con lo establecido en el arté culo 26 de la Constitució de la República Bolivariana de Venezuela, invocando los intereses colectivos de sus asociados y los difusos de los Usuarios y Consumidores de los Servicios de Telefoné a Fija y Móvil ofertados por la empresa Movistar, en virtud de los hechos y con el fundamento de derecho que en el desarrollo de esta demanda se determina:
DE LA ASOCIACIíƒÆ’í¢â‚¬Å“N ACCIONANTE.
La identificada Asociació Civil sin fines de lucro denominada ASOCIACIíƒÆ’í¢â‚¬Å“N DE USUARIOS DE SERVICIOS ELíƒÆ’í¢â‚¬ °CTRICOS DE VENEZUELA (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA) tal como enuncia sus Estatutos Sociales, nace con el siguiente objeto:
íƒ ¢í¢â€š ¬í…“La organizació, educació, defensa, divulgació, actuació social, juré dica y administrativa de los ciudadanos usuarios de los servicios elé ©ctricos y de otros servicios públicos tales como aseo urbano domiciliario, telefoné a móvil o celular, rural y fija, agua potable y servidas, gas domé ©stico e industrial, servicios educativos, servicios mé ©dicos clé nicos y hospitalarios, servicios de policé a y vigilancia, servicios regé strales y notariales asécomo servicios de televisió por cable, correos públicos y privados y otros similares que se presten o consuman en cualquier parte del territorio nacional.íƒ ¢í¢â€š ¬í‚
DE LAS AGRAVIANTES
Sociedad mercantil Telcel, C.A, (Telcel BellSouth, ahora Movistar) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripció Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07.05.1991, bajo el número 16, tomo 67-A-Sgdo, con domicilio en la ciudad de Caracas y, Telefóica Móviles, S.A, (Telefóica) domiciliada en Madrid, España, calle Goya, No. 24, constituida mediante escritura otorgada ante el Notario que fue de Madrid, Don José © Antonio Escartin Ipiens, el dé a 24.02. 2000, bajo el número 582 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 14.387, libro 0, folio 155, secció 8, hoja N ° M-246.786, inscripció 1 ª.
DE LOS HECHOS
La ASOCIACIíƒÆ’í¢â‚¬Å“N DE USUARIOS DE SERVICIOS ELíƒÆ’í¢â‚¬ °CTRICOS DE VENEZUELA (ASUSELECTRIC DE VENEZUELA), es una Asociació Civil que cuenta dentro de sus afiliados con un grupo de personas usuarias del Servicio de Telecomunicaciones ofertados por la empresa MOVISTAR, quienes no se encuentran satisfechos por la calidad de los equipos, el servicio postventa, trato recibido en los centros de servicio y agentes autorizados, calidad del servicio de telecomunicaciones, facturaciones excesivas, diferencias excesivas en las tarifas pospago y prepago y diversas situaciones relacionadas con el servicio de telefoné a móvil y fija enmarcadas como oferta engañosa, que lesionan los derechos de los usuarios de este servicio.
Telefóica es una de las principales empresas de telecomunicaciones del mundo. Con presencia en 23 paé ses, más de 212 millones de clientes y 233.000 empleados, dedica más de 4.300 millones de euros a la innovació tecnológica y ha destinado 50 millones de euros en proyectos de acció social.
La anterior descripció de la empresa matriz, Telefóica Móviles S.A y su filial Telefóica Movistar de Venezuela (Telcel C.A.) difé cilmente pueda corresponder con la prestació del servicio de telefoné a celular que oferta Movistar en Venezuela.
Con la entrada de Telefóica en Venezuela (la empresa española que compro todas las acciones de Telcel Bellsouth el año 2004) se dio a conocer la imagen de MOVISTAR, imagen atractiva y orientada al futuro que deja atrás a todos los competidores de las operadoras de Telefóica, siendo una marca impactante, atractiva e inspiradora, que ayuda y contribuye a la captació y la retenció de clientes.
En Venezuela, Telefóica Movistar presta servicios de telecomunicaciones a más de 10 millones de clientes, trabaja con cerca de 2.300 empleados y contribuye al progreso de más de 1.200 proveedores. En la actualidad, cuenta con más de 940 celdas de tecnologé as GSM y CDMA, 21 nodos de acceso GSM y 17 centrales para CDMA, brindando cobertura a 94% de la població; todo esto sustentado sobre una red de transmisió compuesta por 1.194 enlaces y más de 1.127 Km. de fibra óptica.
Todo el esfuerzo lo ha destinado Movistar a la captació de usuarios y no al mejoramiento y actualizació de la tecnologé a y calidad del servicio de telefoné a, lo que se traduce en congestionamiento de las comunicaciones y deficiente prestació del servicio.
Para mejor comprensió de los hechos que consideramos lesionan los derechos de los usuarios del servicio de telecomunicaciones ofertado por Movistar, debemos comenzar por explicar el funcionamiento básico del sistema.
¿Cómo funciona un telé ©fono móvil? Un telé ©fono móvil es un verdadero misterio para la mayoré a de las personas. En verdad, un telé ©fono móvil no es realmente un telé ©fono, pero si un aparato de radio transmisió, la gran diferencia reside en que el radio transmisor usa apenas una frecuencia para hablar y para escuchar, lo que lleva a que cuando alguien está hablando del otro lado solo se puede escuchar y viceversa, y un telé ©fono móvil utiliza dos frecuencias diferentes: una para hablar y otra para escuchar, permitiendo una conversació normal.
Las personas usaban radiotelé ©fonos que transmité an para una antena central en cada ciudad con 25 canales disponibles. Una antena aislada de esta manera exigé a un transmisor potente, o suficiente para transmitir a 60 o 80 kilómetros. Todo esto significaba que no todos podé an usar radiotelé ©fonos: no sólo era caro, simplemente no existé an frecuencias suficientes.
En las dé ©cadas de 70 y 80 fue inventado el sistema de cé ©lulas, las ciudades fueron divididas en espacios más reducidos, cé rculos de transmisió llamados cé ©lulas, lo que permité a el uso extensivo de las frecuencias en todas las ciudades, sin problemas, a travé ©s de la reutilizació. ¿Cómo se procesa esto? La operadora reparte el área en varios espacios, en varias cé ©lulas, normalmente hexagonales (forma geomé ©trica que permite ocupar todo el espacio), como en un juego de tablero, creando una inmensa red de hexágonos.
En cada hexágono existe una estació base transmisora, una simple antena. Cada cé ©lula consigue utilizar varias decenas de canales, lo que da la posibilidad que varias decenas de personas se comuniquen simultáneamente en cada cé ©lula. Cuando una persona se mueve de una cé ©lula para otra, pasa a utilizar la frecuencia de la nueva cé ©lula, dejando libre la cé ©lula anterior para ser usada por otra persona. Como las distancias de transmisió no son muy grandes, los telé ©fonos móviles pueden transmitir con poca energé a, con pequeñas bateré as que permiten un tamaño y un peso reducido. Son, por tanto, las cé ©lulas, que tornan posibles los telé ©fonos móviles como los conocemos hoy, por ello la expresió: telé ©fonos celulares.
Cuando el telé ©fono es encendido, transmite un pedido de registro, a partir de ahé , la red se mantendrá en contacto y tendrá siempre presente en que cé ©lula está el telé ©fono móvil y no tendrá problemas en encontrarlo en caso de recibir una llamada.
Una vez explicado en forma sencilla, sin mayores detalles té ©cnicos el funcionamiento del sistema de telefoné a celular, a continuació detallamos las situaciones lesivas de los derechos de los usuarios.
OFERTA ENGAíƒÆ’í¢â‚¬ËœOSA
Los equipos telefóicos ofertados por la empresa no pueden usarse al cien por ciento (100 %) de las bondades explicadas en las promociones, y esta situació no es atribuible a la inexperiencia o impericia en el manejo de los mismos por los usuarios que lo adquieren, toda vez que resulta de la incompatibilidad de las supuestas bondades del equipo, con la tecnologé a y capacidad de la empresa prestataria del servicio; obligando en no pocas oportunidades al usuario a suscribir contrato con otras empresas del grupo Telcel C.A., como Mi Punto.com, para poder tener acceso a funciones que incluye el equipo de telé ©fono pero no se puede acceder a ellas, como las fotografé as guardadas en el telé ©fono y poder disponer de acceso al servicio de correos electróicos.
Los equipos son reempacados por Telcel C.A., y ofertados por separado a los usuarios, vendiendo por separado los componentes que vienen en los empaques de origen, originando un gasto excesivo a los usuarios y una ganancia desproporcionada a la empresa.
Los equipos ofertados por la empresa carecen de repuestos, son de dudosa calidad, el manejo que de ellos se hace conlleva a daños ocultos que son trasladados al usuario que los adquiere y que al hacer uso de la garanté a, deben esperar un tiempo de reparació íƒ ¢í¢â€š ¬í…“inciertoíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ y en algunos caso íƒ ¢í¢â€š ¬í…“infinitoíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ , toda vez que a falta de repuestos para la reparació, la empresa se niega al cambio del telé ©fono, lesionando los derechos de los usuarios por incumplimiento de la garanté a de ley.
Los planes tarifarios de difé cil interpretació inducen al error manifiesto del usuario, terminando por adquirir el plan tarifario que sugiere el vendedor, o lo que es peor aun, el plan que por mandato de la empresa esta obligado a suscribir el usuario al comprar ese equipo en especial, por cuanto ambos, equipo y plan tarifario, vienen condicionados en la oferta de venta.
Las promociones sobre conectividad, cobertura y calidad del sistema de telefoné a celular de Movistar, desplegadas en Prensa, Radio y Televisió, no pasan de ser lo que describe la Ley de Protecció al Consumidor y al Usuario como íƒ ¢í¢â€š ¬í…“Oferta o Publicidad Engañosaíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ toda vez que el malestar entre los usuarios del servicio ofertado por Telcel C.A. asélo demuestra con las quejas y reclamos que son del dominio publico.
CALIDAD DE LOS EQUIPOS OFERTADOS
Dispone la Ley Orgánica de Telecomunicaciones sobre la Homologació y Certificació de Equipos de Telecomunicaciones, lo siguiente:
Arté culo 141.- Los equipos de telecomunicaciones están sujetos a homologació y certificació, con el objeto de garantizar la integridad y calidad de las redes de telecomunicaciones, del espectro radioelé ©ctrico y la seguridad de los usuarios, operadores y terceros. Los equipos importados que hayan sido homologados o certificados por un ente u organismo reconocido internacionalmente, a juicio de la Comisió Nacional de Telecomunicaciones, no se les exigirá ser homologados o certificados nuevamente en Venezuela. A tal efecto la Comisió Nacional de Telecomunicaciones llevará un registro público de los entes u organismos nacionales o extranjeros recomendados para la certificació y homologació de equipos de telecomunicaciones.
Ahora bien, de acuerdo al diccionario homologar se define como: equiparar, verificar, aprobar, afirmar, constatar, comprobar, registrar, confirmar, ratificar, corroborar, normalizar, convalidar; y certificar como: afirmar la verdad de algo, asegurar algo por documento público.
No dudamos del papel desempeñado por CONATEL, como órgano regulador del estado en materia de Telecomunicaciones en verificar que los equipos que ingresen o se fabriquen en el paé s, mantengan la integridad y seguridad de las redes de telecomunicaciones, del espectro radioelé ©ctrico y la seguridad de los usuarios, operadores y terceros, pero tenemos la firme convicció que la dudosa calidad de los equipos ofertados por Telcel C.A. lesionan los derechos de los usuarios del servicio; las largas colas que se observan dé a a dé a en los Centros de Servicios Movistar solicitando la reparació o cambio de los mismos y las innumerables quejas recibidas en la Asociació, las cuales han sido procesadas ante el Indecu, dan cuenta de ello.
SERVICIO POST-VENTA y CENTRO DE SERVICIO AUTORIZADO
El servicio post venta prestado por la empresa Movistar es violatorio de los derechos del usuario; largas colas, tiempo íƒ ¢í¢â€š ¬í…“imprecisoíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ de reparació, incertidumbre en el resultado del reclamo, mala atenció al usuario en los Centros de Servicios Movistar, negativa al reemplazo de los equipos de mala calidad.
Los Centros de Servicios Movistar se rigen por íƒ ¢í¢â€š ¬í…“Reglas Internasíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ contrarias al Ordenamiento Juré dico Venezolano, las mismas no son conocidas por los usuarios, toda vez que carecen de la debida publicidad. Entre las que más afectan al usuario esta la falta de reposició de equipos bajo criterios unilaterales de la empresa y que por regla general tiene que la culpa del daño o la falla presentada por el equipo es del usuario, y es é ©ste el que debe probar que no hizo uso indebido del equipo. La garanté a, salvo que hayas adquirido el íƒ ¢í¢â€š ¬í…“seguro de telé ©fonoíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ y é ©ste se encuentre activo según criterio unilateral de la empresa, rara vez aplica y por lo general el usuario pierde el equipo. En los casos que aceptan la vigencia de la garanté a por el íƒ ¢í¢â€š ¬í…“seguro de telé ©fonoíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ obligan al usuario al pago de una diferencia con respecto al equipo asegurado, y como lo que se asegura es el equipo y no el costo del equipo, este cobro resulta a todas luces ilegal, adicionando a esta ilegalidad que Movistar actúa como empresa de seguro, sin la debida autorizació de la Superintendencia de Seguros, violando el Ordenamiento Juré dico Nacional.
El Centro de Servicio Autorizado termina siendo un Punto de Reenvé o a los Centros de Servicios de cada uno de los fabricantes de los equipos, quienes bajo el falso supuesto de no tener obligaciones con el usuario, cobran por su servicio de reparació estando el equipo bajo garanté a, aunado al maltrato recibido en dichos centros de servicios y el íƒ ¢í¢â€š ¬í…“imprecisoíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ tiempo de respuesta.
CALIDAD DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
Una de las quejas que con más frecuencia se escucha, es lo difé cil que resulta establecer comunicació con equipos de otros prestadores de servicios de telecomunicaciones, parece que existiera un bloqueo hacia esas conexiones originado por el mismo sistema, con la supuesta intenció de formar en el usuario una falsa creencia de la superioridad de conexió del sistema y de los equipos Movistar.
Igual ocurre entre equipos Movistar; CDMA y GSM tecnologé as ofertadas por la empresa que tienen diferencias que hacen difé cil la comunicació entre equipos de ambas tecnologé as, y entre equipos de la misma tecnologé a, toda vez que se han preocupado más por la captació de clientes que por la mejora y actualizació de los equipos de transmisió para adaptarlos a las exigencias del incremento del numero de usuarios y nuevas tecnologé as presentes en los equipos de telé ©fonos por ellos ofertados.
La red GSM de reciente introducció por Movistar en Venezuela no cumple con los parámetros de calidad, la conexió con estos equipos es difé cil, la versatilidad posible en estos equipos se ve disminuida por la ausencia de actualizació de los equipos base para incrementar la velocidad y calidad de la transmisió y procesamiento de la informació.
FACTURACIONES EXCESIVAS
El costo de la llamada en los equipos CDMA comienza desde el momento de inicio de la misma y su facturació no es confiable, toda vez que se cobra el tiempo antes de verificarse la conexió y el minuto de llamada es de un máximo de cuarenta y cinco segundos, agregando al cobro del servicio un minuto de llamada por cada cuatro minutos en el aire.
Los planes ofertados en segundos, realmente son cobrados en minutos aplicando lo antes explicado y tomando fracciones como valores enteros, es decir que una llamada de cuarenta y cinco segundos (45 ´ ´) es tomada como una llamada de un minuto (1 ´).
En los servicios prepago se desconoce el tiempo y numero de llamadas realizadas, toda vez que no existe facturació por ese servicio, colocando en desventaja al usuario y hacié ©ndolo susceptible a cobros indebidos por parte de la empresa Movistar.
CONTRATO DE SERVICIO
El contrato de suscripció del servicio de telefoné a celular ofertado por Movistar no esta disponible ni en fé sico ni en formato digital en la pagina Web de la empresa para la revisió previa por el usuario.
El formato impreso que hacen firmar al momento de adquirir una lé nea, sin previa revisió por parte del usuario, y del cual no queda copia para el usuario, esta redactado en letras de un tamaño inferior al establecido en la Ley de Protecció al Consumidor y al Usuario, en el capitulo referido a los contratos de adhesió.
SERVICIO y TARJETAS PREPAGO
El suscriptor del servicio prepago de Movistar no es titular del numero de telé ©fono asignado al equipo, si eventualmente é ©ste es extraviado, hurtado o deja de funcionar por fallas del equipo, no hay posibilidad alguna de mantener el mismo numero, toda vez que es asignado solo a ese equipo y es intransferible. El pago que el usuario hace por la lé nea, es decir la compra del numero telefóico, no le da la titularidad ni la propiedad del numero; si ocurre uno de los eventos mencionados o solo decide hacer un cambio de operador de telefoné a celular, pierde el numero de telé ©fono, contacto con sus relaciones personales y de trabajo. El pago que el usuario realiza no es reembolsable, no genera intereses a favor del usuario y simplemente la empresa se apropia de esta cantidad. La venta de las tarjetas prepago se hace sin entregar factura que identifique el numero de la tarjeta, limitando la posibilidad de reclamo ante el vendedor, quienes a su vez remiten al usuario directamente a la empresa Movistar, resultando el reclamo aparte de engorroso, generalmente improcedente bajo el argumento sin prueba sobre ello, de haber consumido el usuario que reclama, la totalidad del monto de la tarjeta.
El uso de la tarjeta no queda registrado en documento alguno, el usuario no tiene acceso a la facturació de su servicio de telé ©fono, desconoce el número de llamadas realizadas, el tiempo de cada llamada y el costo de cada una de las llamadas realizadas.
El servicio es interrumpido al consumirse el saldo de la tarjeta prepago o si el mismo es insuficiente al momento de la fecha de corte, quedando a favor de la empresa el saldo no consumido para la fecha de corte, no contempla tiempo de gracia ni notificació previa de suspensió del servicio, afectando no solo la realizació de llamadas por falta de saldo, lo que a todas luces resultaré a lógico, sino que afecta la recepció de llamadas perjudicando los derechos de los usuarios que intentan comunicarse con ese numero de telé ©fono, situació que resulta coercitiva e ilegal, obligando al usuario a mantener siempre un saldo a favor de la empresa; realizan falsos cré ©ditos, consumiendo parte o la totalidad de los saldos de las nuevas tarjetas prepago sin la posibilidad de verificar los supuestos consumos realizados con esos cré ©ditos otorgados sin solicitud y autorizació expresa del usuario, lo que pudiese considerarse una supuesta apropiació indebida o en su defecto un enriquecimiento sin causa.
TARIFAS POSTPAGO y PREPAGO
Como se explico al principio de este capitulo, el sistema de telefoné a celular no discrimina al momento de procesar una llamada desde un telé ©fono celular si é ©ste tiene tarifa prepago o postpago, la identificació del equipo según el numero asignado por la empresa y el seguimiento que el sistema hace del desplazamiento de ese equipo, no representa para el sistema diferencia alguna que haga mas engorroso o pesado identificar un equipo con tarifa prepago de un equipo con tarifa postpago.
Al momento de suscribir el contrato de servicio, ambas tarifas son tratadas por igual, los contratos con todos sus defectos son iguales para ambos tipos de tarifas, los requisitos los mismos, la diferencia estriba en la forma de pago. En el servicio postpago, es requisito la domiciliació del pago a la tarjeta de cré ©dito, aséencontramos en la página Web de Movistar, lo siguiente:
Planes Postpago
Escoja el plan postpago de su preferencia y domicilie sus consumos a su tarjeta de cré ©dito (monto lé mite mé nimo de la tarjeta Bs.F 500,00/Bs.500.000,00).
En el servicio prepago, el requisito es la compra de la tarjeta y según la página Web de Movistar:
Planes Prepago
Telpago plus/ telefoné a celular
El sistema prepago ofrece varias formas de afiliació para el servicio de telefoné a celular, a fin de que usted escoja la que le brinde mayor productividad en comunicació
Telpago I: Con Telpago I usted cancela una renta básica mensual y puede disfrutar de la tarifa más económica del minuto de prepago. Tambié ©n tiene la posibilidad de afiliarse a todos nuestros planes Habla Pegado y el Plan Horas Extras Digitales.
Telpago II: Sin renta básica mensual, usted puede disfrutar de todas las ventajas que le ofrece movistar y disponer de algunos servicios de valor agregado como Mensajes de texto, Mejor Dilo, Secretaria Virtual, Telsafe, Buzó de mensajes e Internet Móvil.
Telpago plus/ condiciones
· Su número telefóico será cancelado si el saldo de su tarjeta permanece en cero por más de 360 dé as. Pasado este lapso, usted deberá cancelar la tarifa correspondiente a la reactivació del servicio.
· Adquiera sus tarjetas Telpago Plus en los lugares debidamente identificados. Movistar no se hace responsable por tarjetas adquiridas en otros sitios.
· Las tarjetas Telpago vienen envueltas y selladas. No las acepte si el sello está roto.
· Al adquirir su Telpago Plus, usted está aceptando las normas antes descritas.
Telpago plus/ recargas
Movistar le ofrece varias alternativas para reponer el saldo de su prepago a travé ©s del servicio Recarga Telpago.
El numeral 1 del arté culo 12 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone como derecho de los usuarios, el acceder en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones y a recibir un servicio eficiente, de calidad e ininterrumpido, salvo las limitaciones derivadas de la capacidad de dichos servicios.
De la revisió de las tarifas en los planes postpago y prepago de Movistar encontramos que el servicio de llamadas en el plan prepago tiene un costo cincuenta por ciento (50%) en promedio superior al costo de la llamada en el plan postpago.
Aséconseguimos en la complejidad de ofertas de tarifas prepago en la página Web, lo siguiente:
Telpago Plus
Planes en Minutos | Renta Básica | Minutos Libres | Minuto | Minuto Reducido | Minuto Rumbero | ||
| 60,00 | 0 | 1,03932 | 0,69033 | 0,69033 | ||
Telpago II | 0,00 | 0 | 0,87600 | 0,51700 | 0,51700 |
Los precios aplican sólo para llamadas de movistar a movistar.
Para el caso del servicio postpago, lo siguiente:
Planes Postpago
Planes Postpago | Renta Básica | Minutos Libres | Otras Operadoras | Mensajes de Texto Incluidos | Minutos Larga Distancia Internacional Incluidos | ||
100 | 55,00 | 100 | 20 | 40 | 0 | ||
160 | 80,00 | 160 | 25 | 50 | 5 | ||
280 | 110,00 | 280 | 40 | 75 | 10 | ||
400 | 140,00 | 400 | 50 | 100 | 15 |
| Valor Minuto Adicional Normal (2) | Valor Minuto Adicional Reducido (3) | Valor Minuto Adicional Rumbero (4) | Valor Mensaje Adicional Normal | Valor Mensaje Adicional Reducido | ||
100 | 0,52588 | 0,39441 | 0,39441 | 0,15300 | 0,15300 | ||
160 | 0,47807 | 0,35855 | 0,35855 | 0,15300 | 0,15300 | ||
280 | 0,38246 | 0,28684 | 0,28684 | 0,15300 | 0,15300 | ||
400 | 0,33465 | 0,25099 | 0,25099 | 0,15300 | 0,15300 |
Dada la complejidad de tarifas ofertadas por Movistar y las distintas modalidades posibles entre ellas, colocamos como ejemplo solo las anteriores por la similitud entre ellas y por llevar originalmente expresados los costos en cada una de ellas, de lo cual se evidencia por ejemplo que la contratació de un servicio (2) postpago 100 con renta básica de cincuenta y cinco bolé vares fuertes (BsF 55,00) y cien (100) minutos libres de Movistar a Movistar tiene un costo por minuto de cuarenta y cinco cé ©ntimos de bolé var fuerte (Bs.F 0,45) y el minuto adicional (3) de cincuenta y dos cé ©ntimos de bolé vares fuertes (Bs.F 0,52); mientras que en el servicio prepago Movistar a Movistar tenemos que la tarifa (1) telpago I con renta básica de sesenta bolé vares fuertes (Bs.F 60,00) sin minutos libres y un costo del minuto normal de un bolé var fuerte con cuatro cé ©ntimos (Bs.F 1,04) representa el doble del costo por un servicio de menor calidad y cantidad de minutos de llamadas, al no disponer de minutos libres, representa una franca violació de la igualdad consagrada en nuestra Constitució, en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y en disposiciones del ente regulador CONATEL.
Al respecto dispone el numeral 14 del arté culo 12 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, como derecho de los usuarios, que se les proporcione protecció contra anomalé as o abusos cometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulnere los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 del arté culo 37 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es competencia de la Comisió Nacional de Telecomunicaciones, ofrecer adecuada y oportuna protecció a los usuarios y operadores, cuando ello sea necesario.
Como hemos explicado anteriormente, no existe justificació té ©cnica ni operativa que establezca la necesidad por parte de la operadora de cobrar diferencias tan abrumadoras entre el servicio prepago y el postpago; el servicio prepago representa para la empresa un ingreso de dinero anticipado a la prestació del servicio, lo que pudiese generar una ventaja para el usuario en cuanto a posibles beneficios por cancelar el servicio no consumido por adelantado y ocurre el caso contrario, ya que por un servicio de menores condiciones favorables para é ©l, debe cancelar el doble del costo.
Asémismo el numeral 1 del arté culo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone como deber de los operadores de servicios de telecomunicaciones respetar los derechos de los usuarios establecidos en la Constitució y en la Ley, a una informació adecuada y no engañosa sobre el contenido y caracteré sticas de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elecció y a un trato equitativo y digno.
Todos estos hechos están produciendo una severa pé ©rdida de la calidad de vida de estas personas usuarias del servicio prepago, causando un grave daño a los usuarios del servicio de telefoné a celular prestado por la empresa Movistar.
DEL DERECHO
El arté culo 26 Constitucional no define que son derechos o intereses colectivos, lo cual llevó igualmente a la Sala Constitucional, en la misma sentencia referida (Caso: Dilia Parra, Defensora del Pueblo), a conceptualizarlos. En tal sentido expresó:
íƒ ¢í¢â€š ¬í…“Cuando los derechos y garanté as constitucionales que garantizan al conglomerado (ciudadané a) en forma general una aceptable calidad de vida (condiciones básicas de existencia), se ven afectados, la calidad de la vida de toda la comunidad o sociedad en sus diversos aspectos se ve desmejorada, y surge en cada miembro de esa comunidad un interé ©s en beneficio de é ©l y de los otros componentes de la sociedad en que tal desmejora no suceda, y en que si ya ocurrió sea reparada. Se está entonces ante un íƒ ¢í¢â€š ¬í…“interé ©s difusoíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ (que genera derechos), porque se difunde entre todos los individuos de la comunidad, aunque a veces la lesió a la calidad de la vida puede restringirse a grupos de perjudicados individualizables como sectores que sufren como entes sociales, como pueden serlo los habitantes de una misma zona, o los pertenecientes a una misma categoré a, o los miembros de gremios profesionales, etc. Sin embargo, los afectados no serán individuos particularizados, sino una totalidad o grupo de personas naturales o juré dicas, ya que los bienes lesionados, no son susceptibles de apropiació exclusiva por un sujeto.
íƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦Omisisíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦
Debe en estos casos, existir un vé nculo común, aséno sea juré dico, entre quien acciona para lograr la aplicació de una norma, y la sociedad y el segmento de ella, que al igual que el accionante (asésea un ente especial para ello), se ven afectados por la acció u omisió de alguien.
íƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦Omisisíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦
Pero es esa defensa del bien común afectado, el que hace nacer en los miembros de la sociedad un interé ©s procesal que les permite accionar, a causa de la necesidad de exigir al órgano jurisdiccional que mantenga la calidad de vida, si es que el lesionante se la niega.
íƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦Omisisíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦
Esa lesió a la població, que afecta con mayor o menor grado a todo el mundo, que es captado por la sociedad conforme al grado de conciencia del grupo social, es diferente a la lesió que se localiza concretamente en un grupo, determinable como tal, aunque no cuantificado o individualizado, como seré an los habitantes de una zona del Paé s, afectados por una construcció ilegal que genera problemas de servicios públicos en la zona. Estos intereses concretos, focalizados, son los colectivos, referidos a un sector poblacional determinado (aunque no cuantificado) e identificableíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦
Lo que si es cierto en ambos casos (difusos y colectivos) es que la lesió la sufre el grupo social por igual, aséalgunos no se consideren dañados porque consienten en ella, estando esta noció en contraposició a la lesió personal dirigida a un bien juré dico individualíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦íƒ ¢í¢â€š ¬í‚ .
El arté culo 2 de nuestra Carta Magna al establecer los principios constitucionales fundamentales, constituye a Venezuela íƒ ¢í¢â€š ¬í…“…en un Estado democrático social de Derecho y de Justicia….íƒ ¢í¢â€š ¬í¢â€ž ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í¢â€ž ¢ correspondié ©ndole no solo su valor superior intré nseco, sino elevándolo a Forma de Estado, que como define la Dra. Hildegard Rondon de Sanso en su obra Análisis de la Constitució Venezolana de 1999 , íƒ ¢í¢â€š ¬í…â€œíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦es el que tiende a garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de tutela judicial efectiva y de acceso a la justicia.íƒ ¢í¢â€š ¬í¢â€ž ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í¢â€ž ¢
El texto constitucional vigente establece igualmente los postulados rectores que deben regir la actuació del Estado en el campo económico. Destaca el carácter que se otorga a dicho ré ©gimen fundamentándolo en principios de justicia social y cumplimiento de los cometidos y principios contenidos en el Preámbulo de la Constitució, entendemos que el Constituyente quiso resaltar el rol del Estado en la esfera económica al establecer claramente que el ré ©gimen en esa materia tené a su fundamento en los principios de justicia social que inspiran, en esencia, la normativa constitucional en su conjunto. Distintas normas constitucionales prevé ©n la intervenció del Estado a los fines de dar cumplimiento a los cometidos que inspiran nuestra Carta Magna; sin embargo el Constituyente, conocedor de la historia fiscal de nuestro paé s, se cuidó de facultar la intervenció estatal en lo económico únicamente cuando é ©sta tenga un sentido de justicia social, eficiencia, productividad, solidaridad y, esencialmente, promueva el desarrollo armóico de la economé a nacional.
Corresponde al Estado corregir el daño continuado que se produce al usuario, aséel arté culo 299 constitucional establece, que el ré ©gimen socioeconómico de la República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, y solidaridad entre otros, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad, señala dicha norma que el Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armóico de la economé a nacional con diversos fines entre los que menciona elevar el nivel de vida de la població y fortalecer la soberané a económica del paé s, garantizando la seguridad juré dica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economé a, para garantizar una justa distribució de la riqueza.
El articulo 257 de nuestra carta fundamental deja clara la preeminencia del valor fundamental de justicia sobre el proceso mismo de su administració, cuando pone de lado las formalidades no esenciales, que como en el caso de marras, se trata de proteger derechos humanos colectivos o difusos expresamente instituidos en el articulo 26 de nuestra Constitució, ante los cuales esta Sala Constitucional ha sentado reiterada jurisprudencia con el fin de garantizar la vigencia plena de las instituciones constitucionales que los sustentan.
Asélas cosas, el arté culo 117 de la Constitució de la República Bolivariana de Venezuela, remite a la Ley el establecimiento de los mecanismos necesarios para garantizar los derechos a la calidad de bienes y servicios y a la informació adecuada sobre los mismos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violació de estos derechos.
Arté culo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, asécomo a una informació adecuada y no engañosa sobre el contenido y caracteré sticas de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elecció y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violació de estos derechos.
Del anterior dispositivo normativo se desprende, igualmente, la garanté a de los usuarios del servicio público para disponer de la informació adecuada y no engañosa sobre el contenido y caracteré sticas del servicio prestado, siendo una obligació tanto de la empresa especializada en la comercializació como de la distribució, suministrar la informació necesaria a los usuarios del servicio elé ©ctrico.
Dispone la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N º 36.970 de fecha 12 de junio de 2000, lo siguiente:
ARTICULO 2.- Los objetivos generales de esta Ley son:
1. Defender los intereses de los usuarios, asegurando su derecho al acceso a los servicios de telecomunicaciones, en adecuadas condiciones de calidad, y salvaguardar, en la prestació de estos, la vigencia de los derechos constitucionales, en particular el del respeto a los derechos al honor, a la intimidad, al secreto en las comunicaciones y el de la protecció a la juventud y la infancia. A estos efectos, podrán imponerse obligaciones a los operadores de los servicios para la garanté a de estos derechos.
íƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦..omissisíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦.
ARTICULO 4.- Se entiende por telecomunicaciones toda transmisió, emisió o recepció de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos, u otros medios electromagné ©ticos afines, inventados o por inventarse. Los reglamentos que desarrollen esta Ley podrán reconocer de manera especé fica otros medios o modalidades que pudieran surgir en el ámbito de las telecomunicaciones y que se encuadren en los parámetros de esta Ley.
íƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦..omissisíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦.
ARTICULO 5.- El establecimiento o explotació de redes de telecomunicaciones, asécomo la prestació de servicios de telecomunicaciones se consideran actividades de interé ©s general, para cuyo ejercicio se requerirá la obtenció previa de la correspondiente habilitació administrativa y concesió de ser necesaria, en los casos y condiciones que establece la ley, los reglamentos y las Condiciones Generales que al efecto establezca la Comisió Nacional de Telecomunicaciones.
En su condició de actividad de interé ©s general y de conformidad con lo que prevean los reglamentos correspondientes, los servicios de telecomunicaciones podrán someterse a parámetros de calidad y metas especiales de cobertura mé nima uniforme, asécomo a la prestació de servicios bajo condiciones preferenciales de acceso y precios a escuelas, universidades, bibliotecas y centros asistenciales de carácter público. Asémismo, por su condició de actividad de interé ©s general el contenido de las transmisiones o comunicaciones cursadas a travé ©s de los distintos medios de telecomunicaciones podrán someterse a las limitaciones y restricciones que por razones de interé ©s público establezca la Constitució y la ley.
ARTICULO 12.- En su condició de usuario de un servicio de telecomunicaciones, toda persona tiene derecho a:
1. Acceder en condiciones de igualdad a todos los servicios de telecomunicaciones y a recibir un servicio eficiente, de calidad e ininterrumpido, salvo las limitaciones derivadas de la capacidad de dichos servicios;
2. La privacidad e inviolabilidad de sus telecomunicaciones, salvo en aquellos casos expresamente autorizados por la Constitució o que, por su naturaleza tengan carácter público.
3. Ejercer individual y colectivamente su derecho a la comunicació libre y plural a travé ©s del disfrute de adecuadas condiciones para fundar medios de radiodifusió sonora y televisió abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, de conformidad con la ley.
4. Que se le facturen oportuna y detalladamente la totalidad de los cargos por los servicios que recibe, evitando incurrir en facturació erróea, tardé a, o no justificada, salvo en los casos de servicios prepagados, de conformidad con el reglamento de esta Ley, que dicha facturació sea expresada en té ©rminos fácilmente comprensibles y a recibir oportunamente dicha facturació;
5. Disponer de un servicio gratuito de llamadas de emergencia, cualquiera que sea el operador responsable de su prestació y con independencia del tipo de terminal que se utilice. El enrutamiento de las llamadas a los servicios de emergencia será a cargo del operador;
6. Disponer, gratuitamente, de una gué a actualizada, electróica o impresa y unificada para cada ámbito geográfico, relacionada con el servicio independientemente del operador que se trate. Todos los abonados tendrán derecho a figurar en dichas gué as y a un servicio de informació nacional sobre su contenido, sin perjuicio, en todo caso, del derecho a la protecció de sus datos personales, incluyendo el de no figurar en dichas gué as;
7. Obtener oportunamente el reintegro, en dinero efectivo, de lo que hubiese entregado por concepto de depósitos o garanté as, asécomo por los saldos que resulten a su favor, de conformidad con las normas establecidas en el respectivo reglamento;
8. Recibir la compensació o reintegro por la interrupció de los servicios de telecomunicaciones en los té ©rminos que establezca el respectivo reglamento. A tales efectos los abonados podrán escoger, entre los mecanismos de compensació o reintegro que establezca dicho reglamento, aquel que considere más conveniente y satisfactorio a sus intereses;
9. Que en la contratació de servicios de telecomunicaciones se utilicen los modelos de contratos previamente autorizados por la Comisió Nacional de Telecomunicaciones y a obtener copia de los mismos;
10. Que se atiendan a la brevedad y de manera eficaz todas sus solicitudes, quejas o reclamos derivados de la prestació del servicio y, de forma especial, exigir el cumplimiento por parte de los operadores de servicios de telecomunicaciones de parámetros de calidad mé nima en la prestació de los servicios que serán establecidos para cada servicio, por la Comisió Nacional de Telecomunicaciones;
11. Que se le haga conocer previamente y en forma adecuada la suspensió, restricció o eliminació de los servicios de telecomunicaciones que haya contratado, expresando las causas de tales medidas;
12. Que se le haga conocer la existencia de averé as en los sistemas de telecomunicaciones que los afecten, el tiempo estimado para su reparació y reclamar por la demora injustificada en la reparació de las averé as;
13. Acceder a la informació en idioma castellano relativo al uso adecuado de los servicios de telecomunicaciones y, al manejo, instalació y mantenimiento de equipos terminales, asécomo las facilidades adicionales que é ©stos brinden;
14. Que se le proporcione adecuada y oportuna protecció contra anomalé as o abusos cometidos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones o por cualquier otra persona que vulnere los derechos establecidos en esta Ley;
15. Que se le ofrezcan servicios de informació precisa, cierta y gratuita sobre las tarifas vigentes, consultables desde el equipo terminal empleado por el usuario, con el objeto de permitir un correcto aprovechamiento y favorecer la libertad de elecció;
16. Los demás que se deriven de la aplicació de leyes, reglamentos y demás normas aplicables.
Estos hechos se traducen en una severa pé ©rdida de la calidad de vida de estas personas, con los graves efectos que la acompañan, concepto que fue precisado por esta Sala Constitucional en el texto de la sentencia emitida en el caso DILIA PARRA, donde a tales efectos se indicó:
íƒ ¢í¢â€š ¬í…“La calidad de vida es el producto de la satisfacció progresiva y concreta de los derechos y garanté as constitucionales que protegen a la sociedad como ente colectivo, como cuerpo que trata de convivir en paz y armoné a, sin estar sometida a manipulaciones o acciones que generen violencia o malestar colectivoíƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦íƒ ¢í¢â€š ¬í‚ .
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo exigido en el arté culo 864 del Código de Procedimiento Civil, procedemos en este acto a promover y acompañar las pruebas documentales que disponemos en la forma siguiente:
1. Copia documento constitutivo y última modificació de estatutos de la Asociació accionante.
2. Copia de la solicitud de servicios de telefoné a celular.
3. Copia del contrato de servicios de telefoné a celular.
4. Copia de factura N º 24903 de fecha 04 de abril de 2.007 por compra de equipo de telé ©fono.
5. Copia de factura N º 24905 de fecha 04 de abril de 2.007 por compra de tarjetas para pago de lé nea y saldo del telé ©fono.
PETITORIO
Por todos los razonamientos antes expuestos se acude ante esta digna Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el arté culo 26 de la Constitució de la República Bolivariana de Venezuela y conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia; invocando los derechos e intereses Colectivos de nuestros asociados y los Difusos del universo de usuarios del servicio de telefoné a celular prepago, a fin de interponer demanda por intereses colectivos y difusos contra TELCEL C.A., para que convengan o en su defecto sean condenados por el Tribunal como efecto del control difuso constitucional depositado en esta máxima Sala del Tribunal Supremo de Justicia en lo siguiente:
PRIMERO: Solicitamos que la presente demanda por intereses colectivos y difusos sea admitida, substanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley.
SEGUNDO: Una vez resuelto por vé a de sentencia o convenimiento entre las partes el objeto del presente procedimiento, se tengan como cré ©dito las cantidades canceladas en exceso por los usuarios del servicio de telefoné a celular prepago.
TERCERO: Que en atenció a la Jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional determine, si la conducta de la empresa Movistar y Agentes Autorizados, se configura como actividades expresamente prohibidas por nuestra Carta Magna.
CUARTO: Que ordene a CONATEL como ente regulador de las telecomunicaciones la simplificació de los planes tarifarios ajustadolos al resultado de esta decisió, respetando la equidad e igualdad de los usuarios del servicio.
QUINTO: Consideramos pertinente y asélo solicitamos formalmente que se notifique a la Fiscalé a General de la República, a la Defensoré a del Pueblo, a la Comision Nacional de Telecomunicaciones y al Instituto para la Defensa y Educació del Consumidor y del Usuario INDECU, de la existencia de este proceso.
SEXTO: Consideramos pertinente y asélo solicitamos formalmente que se ordene a la Comision Nacional de Telecomunicaciones, remitir a esta maxima Sala Constitucional, relacion y copia de los expedientes de las denuncias procesadas hasta la fecha por los usuarios del servicio de telefoné a celular ante el CONATEL en contra de Movistar.
SEPTIMO: Consideramos pertinente y asélo solicitamos formalmente que se ordene al Instituto para la Defensa y Educació al Consumidor y al Usuario, remitir a esta maxima Sala Constitucional, relacion y copia de los expedientes de las denuncias procesadas hasta la fecha por los usuarios del servicio de telefoné a celular ante el INDECU en contra de Movistar.
OCTAVO: Pedimos igualmente que se ordene la publicació de un edicto llamando a todos aquellos terceros que tengan interé ©s en intervenir en la presente causa.
NOVENO: Pedimos la citació del representante judicial de Movistar, en la siguiente direccion: Avenida Francisco de Miranda, Torre Parque Canaima, Piso 4, Caracas.
A efectos del Arté culo 174 del Código de Procedimiento Civil para los efectos de cualquier notificació, se establece como domicilio procesal de los recurrentes la siguiente direcció: Avenida José © Luis Ramos, Quinta San Expedito, N º 11, Planta Alta, Urbanizació Mario Briceño Iragorry, Oficina ASUSELECTRIC DE VENEZUELA ; Maracay, Estado Aragua.
Es justicia, en Caracas, a la fecha de su presentació.






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