¡Divisas para el Café ©! El máximo tribunal del paé s admite la demanda contra CADIVI y SUDEBAM y su decisió de limitar el cupo de dólares a todos los venezolanos. La parte demandante dice que: “… de conformidad con lo establecido en el arté culo 26 de la Constitució de la República Bolivariana de Venezuela, invocando los intereses colectivos de [sus] asociados y los difusos de los venezolanos usuarios del sistema de adquisició de divisas implementado por la Comisió de Administració de Divisas CADIVI, e incluso quienes aún no habiendo usado el sistema son susceptibles de derechos emanados de las disposiciones regulatorias que lo rigen, en atenció a determinados supuestos de hecho y de derecho materializados por diversas prácticas del referido organismo de administració de divisas que constituyen severas violaciones a los derechos constitucionales de los usuarios, …“
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaró:
1.- Se admite la demanda por derechos difusos interpuesta por el representante de la asociació civil Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO); en contra de la Comisió de Administració de Divisas (CADIVI) y la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). En consecuencia, entendiendo que la referida comisió carece de personalidad juré dica propia, cé tese a la Procuraduré a General de la República y asimismo, a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), a fin de que den contestació a la presente demanda, la cual tendrá lugar en el dé ©cimo (10 °) dé a de despacho siguiente, contado a partir de la última citació o notificació, o de la fecha de publicació del edicto, si fuese publicado despué ©s de las citaciones y notificaciones.
2.- Se ordena notificar a la Fiscalé a General de la República y a la Defensoré a del Pueblo, acerca de la admisió de la presente demanda, a fin de que -si lo estimaren conveniente- participen como terceros coadyuvantes en este juicio.
3.- Publé quese, a costa de la demandante, un edicto en un diario de mayor circulació del Distrito Capital, con el fin de notificar a terceros con interé ©s en el presente asunto, para que concurran como coadyuvantes dentro de los diez (10) dé as siguientes a la publicació del
Agradecemos a Manuel por estar pendiente de este caso y suministramos el link para los interesados en leer la decisió correspondiente: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/febrero/60-200208-07-1346.htm

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