(Prensa CONATEL/Cesar Guevara) CONATEL da inicio a consulta pública para reformar Providencia Administrativa sobre mensajería de texto, de conformidad con las leyes que rige al sector de las telecomunicaciones en Venezuela, la Comisió Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), dio inicio al procedimiento de consulta pública del proyecto de reforma parcial de la Providencia Administrativa Né íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ º 1125 del 15 de noviembre de 2007, contentiva de las condiciones bajo las cuales los operadores de servicio de telefonía móvil podrán ofrecer la facilidad de mensajería de texto.
Este procedimiento busca dar a conocer el proyecto de reforma de la providencia en cuestió, que estipula que los operadores de los servicios de telefonía móvil serán responsables por los contenidos de los mensajes de texto que generen, entre otras disposiciones.
Con el objeto de ejecutar un procedimiento participativo, transparente e interactivo con todo el sector y la comunidad involucrada, CONATEL hace el llamado a participar en estos cambios a través de su portal y de un comunicado publicado en los medios impresos. Los cambios se centrarán en el artículo 8 y su disposició transitoria única, que además podría incluir dos disposiciones transitorias adicionales, a discutirse con los participantes.
Para aquellos que quieran acceder a la consulta pública, pueden ingresar a la página Web www.conatel.gov.ve, en donde obtendrán informació referente al proyecto y cómo generar sus opiniones, las cuales serán tomadas en cuenta para las mejoras en el artículo.
Este intercambio entre especialistas del sector y la institució se estipula realizar entre el 10 y el 24 de diciembre, para después dar continuidad a una audiencia pública en la que se concentren los actores involucrados para definir los nuevos cambios que tendrá la Providencia Administrativa.
Con esta consulta pública, CONATEL garantiza la democratizació de las telecomunicaciones en Venezuela y la participació transparente de todos los involucrados en el sector.
REPé íƒâ€ í¢â‚¬â„¢íƒÆ’í¢â‚¬ ¦¡BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS TELECOMUNICACIONES
Y LA INFORMé íƒâ€ í¢â‚¬â„¢?TICA
COMISIé íƒâ€ í¢â‚¬â„¢é ¢íƒ ¢í¢â‚¬Å¡í‚ ¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“N NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Caracas, 15 de noviembre de 2007
Años 197é íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ ° y 148é íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ °Né íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ º 1125
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Visto que de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 del artículo 37 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, es competencia de la Comisió Nacional de Telecomunicaciones, ofrecer adecuada y oportuna protecció a los usuarios y operadores, cuando ello sea necesario.
Visto que el numeral 1 del artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone como deber de los operadores de servicios de telecomunicaciones respetar los derechos de los usuarios establecidos en la Constitució y en la Ley, a una informació adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elecció y a un trato equitativo y digno.
Visto que de conformidad con el numeral 2 del artículo 15 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, los operadores de servicios de telecomunicaciones tienen el deber de respetar las condiciones de calidad mínima establecidas por la Comisió Nacional de Telecomunicaciones en la prestació de sus servicios.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Administració Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Né íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ ° 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, los órganos y entes de la Administració Pública promoverán la participació ciudadana en la gestió pública.
Visto que esta Comisió Nacional de Telecomunicaciones es un ente público encargado de someter los proyectos normativos a consulta pública, de conformidad con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Administració Pública, según el cual los órganos o entes públicos que, en su rol de regulació, propongan la adopció de normas reglamentarias o de otra jerarquía, deberán someter dichas normas a un procedimiento de consulta pública con los sectores interesados.
El Director General de la Comisió Nacional de Telecomunicaciones, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 13 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en concordancia con el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Administració Pública;
RESUELVE 1.- ORDENAR el inicio de un procedimiento de consulta pública, a los fines de que sea dictada la reforma parcial de la Providencia Administrativa contentiva de las condiciones bajo las cuales los operadores de servicios de telefonía móvil podrán ofrecer la facilidad de mensajería de texto.
2.- FIJAR de conformidad con las previsiones del artículo 136 de la Ley Orgánica de la Administració Pública, los siguientes parámetros a los fines de la sustanciació del procedimiento de consulta pública:
a. Los interesados podrán obtener, a partir de la publicació del presente acto, el texto del proyecto de reforma parcial de la Providencia Administrativa contentiva de las condiciones bajo las cuales los operadores de servicios de telefonía móvil podrán ofrecer la facilidad de mensajería de texto, que se somete a consulta pública, tanto en la sede de la Comisió Nacional de Telecomunicaciones, ubicada en la Avenida Veracruz, Edificio CONATEL, Oficina de Atenció al Ciudadano, Planta Baja, Las Mercedes, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m y las 5:00 p.m., como a través del portal oficial en Internet de la Comisió Nacional de Telecomunicaciones, en la siguiente direcció: www.conatel.gob.ve.
b. Todas las observaciones y comentarios podrán ser consignados en forma escrita en la Oficina de Atenció al Ciudadano de la Comisió Nacional de Telecomunicaciones, durante el día hábil siguiente luego de transcurridos diez (10) días hábiles contados a partir de la presente publicació, en el horario indicado en el literal í ¢é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡ ¬íƒÆ’í¢â‚¬ ¦íƒ ¢í¢â€š ¬í…“aí ¢é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡ ¬? del presente punto. Asimismo, todos los sectores interesados podrán realizar sus comentarios y observaciones a través del vínculo Foro Electróico del portal oficial en Internet de la Comisió Nacional de Telecomunicaciones, en la siguiente direcció: www.conatel.gob.ve.
c. Una vez concluido el lapso de recepció de las observaciones, la Comisió Nacional de Telecomunicaciones fijará una fecha para que se realice una audiencia pública, con participació de sus funcionarios especialistas en la materia que sean convocados y representantes de todos los sectores interesados. Esta convocatoria deberá ser publicada en al menos un (1) diario de circulació nacional y en el portal oficial en Internet de la Comisió Nacional de Telecomunicaciones.
3.- ENCARGAR a la Divisió de Reglamentos, Normas y Modelos adscrita a la Gerencia de Gestió de Servicios de Telecomunicaciones, la sustanciació del presente procedimiento de consulta pública, cuyas actuaciones deberán constar en un expediente abierto al efecto y ser posteriormente remitido al archivo de la Consultoría Jurídica para su custodia.
4.- ORDENAR la notificació del presente acto a las comunidades organizadas y a las organizaciones públicas no estatales interesadas en la materia, mediante su publicació en la prensa nacional y en el portal oficial en Internet de la Comisió Nacional de Telecomunicaciones.
5.- ORDENAR la publicació del presente acto en al menos un (1) diario de circulació nacional y en el portal oficial en Internet de la Comisió Nacional de Telecomunicaciones.
JESSE CHACé íƒâ€ í¢â‚¬â„¢é ¢íƒ ¢í¢â‚¬Å¡í‚ ¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“N ESCAMILLO
Director GeneralSegún Decreto Né íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ ° 5.109 del 08 de Enero de 2007
Gaceta Oficial Né íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ ° 38.600 del 09 de Enero de 2007Fuente: http://www.conatel.gob.ve/
REFORMA PARCIAL DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA CONTENTIVA DE LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TELEFONé íƒâ€ í¢â‚¬â„¢?A Mé íƒâ€ í¢â‚¬â„¢é ¢íƒ ¢í¢â‚¬Å¡í‚ ¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“VIL PODRé íƒâ€ í¢â‚¬â„¢?N OFRECER LA
FACILIDAD DE MENSAJERé íƒâ€ í¢â‚¬â„¢?A DE TEXTOArtículo 1. Se reforma el artículo 8, de la siguiente manera:
í ¢é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡ ¬íƒÆ’í¢â‚¬ ¦íƒ ¢í¢â€š ¬í…“Artículo 8. Mensajes cortos de texto enviados por operadores o terceros
Los operadores de telefonía móvil que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto, serán responsables por los contenidos de los mensajes de texto que ellos generen y transmitan a través de las redes de telefonía móvil que operen.Asimismo, los operadores de telefonía móvil que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto que contraten con cualquier persona natural o jurídica, la generació de los contenidos a ser transmitidos a través de las redes de telefonía móvil, tienen el deber de prever en los contratos respectivos la prohibició del envío de mensajes de texto con contenidos que inciten al delito, o que contengan, sin haber sido solicitados, mensajes informativos o publicitarios, a los fines de que cumplan con la normativa existenteí ¢é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡ ¬?.
Artículo 2. Se reforma la Disposició Transitoria é íƒâ€ í¢â‚¬â„¢íƒÆ’í¢â‚¬ ¦¡nica, de la siguiente manera:
í ¢é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡ ¬íƒÆ’í¢â‚¬ ¦íƒ ¢í¢â€š ¬í…“Primera. Adecuació de las redes
Los operadores de telefonía móvil que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto, deberán tener adecuadas sus redes al quince de enero de 2008, a los fines del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa.í ¢é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡ ¬?Artículo 3. Se agregan dos Disposiciones Transitorias, de la siguiente manera:
í ¢é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡ ¬íƒÆ’í¢â‚¬ ¦íƒ ¢í¢â€š ¬í…“Segunda. Contratos
Los operadores de telefonía móvil que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto deberán ajustar los contratos a que hace referencia el único aparte del artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, a partir de su publicació en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. La Comisió Nacional de Telecomunicaciones podrá solicitar la remisió de los referidos contratos después de transcurridos noventa días continuos a partir de la publicació a que hace referencia la presente Disposició Transitoria.í ¢é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡ ¬?Condiciones bajo las cuales los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil podrán ofrecer la facilidad de Mensajería de Texto
CAPé íƒâ€ í¢â‚¬â„¢?TULO I
DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Objeto
La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales los operadores del servicio de telefonía móvil podrán ofrecer la facilidad de mensajería de texto, a los fines de resguardar los derechos de los usuarios establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.Artículo 2. é íƒâ€ í¢â‚¬â„¢?mbito de aplicació
Las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa deberán ser adoptadas por todos los operadores del servicio de telefonía móvil que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto a sus abonados.Artículo 3. Definiciones
A los fines de la presente Providencia Administrativa, se establecen las siguientes definiciones:
1. Abonado: usuario a quien un operador le presta servicios de telecomunicaciones, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el contrato de servicio celebrado por ambas partes.
2. Centro de mensajería corta: conjunto de equipos dispuestos para el control global del procesamiento de mensajes cortos de texto de cada operador.
3. Hora pico: hora en la cual se emitieron la mayor cantidad de mensajes durante el día, entendiéndose por í ¢é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡ ¬íƒÆ’í¢â‚¬ ¦íƒ ¢í¢â€š ¬í…“horaí ¢é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡ ¬? el intervalo de tiempo que transcurre entre los 0,00 minutos y los 59,99 minutos de cada hora del día.
4. Mensaje corto de texto: conjunto de caracteres de texto con longitud limitada, el cual puede ser recibido, almacenado y enviado por medio de sistemas instalados en la red del operador.
5. Mensaje destinado (MD): mensaje corto de texto que es cursado hacia un equipo terminal, y que proviene de la red de otro operador, de la plataforma de un tercero o de un servidor web.
6. Mensaje efectivamente entregado: mensaje corto de texto entregado al equipo terminal telefóico del abonado de destino, o entregado al centro de mensajería corta del operador donde se encuentra el abonado de destino.
7. Mensaje originado (MO): mensaje corto de texto que se origina en la red de un operador y que es cursado hacia un equipo terminal del mismo operador o hacia el centro de mensajería corta de otro operador.
8. Muestra: día a considerar para efectos de la medició, es decir, cada día del trimestre a reportar.
9. Muestras a no considerar: cinco por ciento (5%) de las Muestras con menor eficiencia de entrega de mensajes y cinco por ciento (5%) de las Muestras con mayor eficiencia de entrega de mensajes, del total de las Muestras.
10. Operador: persona debidamente habilitada por la Comisió Nacional de Telecomunicaciones para el establecimiento y explotació de redes y para la prestació de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y sus reglamentos.
11. Usuario: persona natural o jurídica que hace uso de un servicio de telecomunicaciones y es sujeto de los derechos y obligaciones establecidos en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos y demás normas aplicables.Artículo 4. Informació sobre la facilidad de mensajería de texto
Los operadores que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto deben poner a disposició de sus abonados mecanismos de informació, que les permitan consultar las condiciones en las cuales les es prestada dicha facilidad.Artículo 5. Informació sobre el consumo de mensajes cortos de texto
Los operadores que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto deben poner a disposició del abonado informació sobre el consumo de los mensajes cortos de texto, indicando el precio de los mismos y el número de mensajes cobrados.Asimismo, en el caso de que el abonado participe mediante mensajería de texto en concursos masivos, juegos, aplicaciones multimedia, entre otros, con precios diferentes a los establecidos en su plan de servicio, el operador debe poner a disposició del abonado informació sobre el precio del mensaje corto de texto y el número de mensajes cobrados.
En el caso de servicios post pago, esta informació debe estar indicada en la factura.
Artículo 6. Mensajes cortos de texto con fines comerciales
Los abonados tienen el derecho de solicitar en cualquier momento la exclusió o cesació para recibir mensajes cortos de texto, que tengan finalidades publicitarias y/o comerciales, enviados por el operador que ofrezca la facilidad de mensajería de texto directamente o por cualquier otra persona natural o jurídica que ofrezca esta facilidad en convenio con dicho operador. A tal efecto, el operador debe realizar las gestiones necesarias a los fines de que lleve a cabo la exclusió o cesació solicitada.Asimismo, el operador que ofrezca la facilidad de mensajería de texto debe garantizar la confidencialidad y posibilidad de actualizació de la informació contenida en sus bases de datos, que utiliza para el envío de los mensajes cortos de texto.
Artículo 7. Mensajes cortos de texto con fines informativos
Los mensajes cortos de texto enviados por el operador, relacionados con la prestació de sus servicios, tales como aviso de vencimiento o corte de facturació, promociones, informació general, entre otros, no deberán generar cargos a los abonados.Artículo 8. Mensajes cortos de texto enviados por operadores o terceros
Los operadores de telefonía móvil que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto, serán responsables por los contenidos de los mensajes de texto que ellos generen y transmitan a través de las redes de telefonía móvil que operen.Asimismo, los operadores de telefonía móvil que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto que contraten con cualquier persona natural o jurídica, la generació de los contenidos a ser transmitidos a través de las redes de telefonía móvil, tienen el deber de prever en los contratos respectivos la prohibició del envío de mensajes de texto con contenidos que inciten al delito, o que contengan, sin haber sido solicitados, mensajes informativos o publicitarios, a los fines de que cumplan con la normativa existente.
Artículo 9. Acuse de recibo en la entrega del mensaje corto de texto
Los operadores que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto, deben remitir de forma gratuita a cada abonado que haya enviado un mensaje corto de texto, un acuse de recibo que indique el éxito de la entrega del mismo en el equipo terminal telefóico del abonado de destino, tanto en el caso de los mensajes destinados a la propia red del operador como de los mensajes destinados hacia la red de otro operador. En este último caso, si por razones técnicas las plataformas de los operadores involucrados no permiten generar un acuse de recibo cuando el mensaje enviado es entregado al equipo terminal del abonado de destino, el acuse de recibo debe generarse cuando dicho mensaje es entregado al centro de mensajería corta del operador de destino.En todo caso, para que los abonados puedan recibir los acuses de recibo de los mensajes cortos de texto enviados, deben activar la opció correspondiente en su equipo terminal.
El acuse de recibo a que se refiere el presente artículo debe ser enviado al abonado de origen, de conformidad con los lapsos y porcentajes establecidos en el artículo 10 de la presente Providencia Administrativa.
Para los casos de envíos de mensajes cortos de texto con destino internacional, o bajo la modalidad de roaming internacional, el acuse de recibo indicará el éxito en la entrega del mensaje corto de texto a la plataforma del operador de transporte internacional o de destino internacional correspondiente.
CAPé íƒâ€ í¢â‚¬â„¢?TULO II
CALIDAD DE SERVICIOArtículo 10. Efectividad de entrega de mensajes
A los efectos de la presente Providencia Administrativa se establecen los siguientes lapsos y porcentajes que deben cumplir los operadores que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto:1. Del 100% de los mensajes originados (MOs) y destinados (MDs), por lo menos el 90% deben ser mensajes efectivamente entregados durante los primeros 20 segundos.
2. Del 100% de los mensajes originados (MOs) y destinados (MDs), por lo menos el 95% deben ser mensajes efectivamente entregados durante los primeros 60 segundos.
3. El 100% de los mensajes originados (MOs) y destinados (MDs), deben ser mensajes efectivamente entregados en un plazo máximo de 24 horas. Para este caso serán tomados en cuenta como entregados aquellos mensajes no entregados por causas imputables al abonado, tales como: equipo terminal apagado, desconectado o fuera del área de servicio, entre otros.Los porcentajes establecidos en el presente artículo, corresponden al promedio trimestral de las efectividades de entrega de mensajes resultantes de las mediciones de cada uno de los días correspondientes al trimestre en cuestió, según la metodología establecida en la presente Providencia Administrativa.
Artículo 11. Metodología de medició
Los operadores que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto deben realizar diariamente, en la hora pico, las mediciones a que se refiere el artículo 10 de la presente Providencia Administrativa, a los fines de determinar la efectividad de entrega de mensajes, según la siguiente metodología:a) Determinació de hora pico de un día:
a.1 Considerando la fecha y hora de emisió de los mensajes, se debe contar el total de mensajes cada hora.
a.2 Del total de mensajes contados cada hora, determinar la hora en la cual se emitieron la mayor cantidad de mensajes en el día (hora pico).b) Porcentajes de eficiencia de entrega de mensajes, por hora pico de cada día:
b.1 Eficiencia de entrega de mensajes MOs y MDs antes de 20 segundos:
Para la hora pico de cada día se debe contar la cantidad de mensajes MOs y MDs efectivamente entregados, cuya diferencia entre fecha y hora de entrega y fecha y hora de emisió sea menor o igual a 20 segundos; dichas cantidades se deben dividir entre la cantidad de mensajes totales MOs y MDs cursados en esa misma hora, utilizando la siguiente relació:b.2 Eficiencia de entrega de mensajes MOs y MDs antes de 60 segundos:
Para la hora pico de cada día se debe contar la cantidad de mensajes MOs y MDs efectivamente entregados, cuya diferencia entre fecha y hora de entrega y fecha y hora de emisió sea menor o igual a 60 segundos; dichas cantidades se deben dividir entre la cantidad de mensajes totales MOs y MDs cursados en esa misma hora, utilizando la siguiente relació:c) Porcentaje trimestral de eficiencia de entrega de mensajes, antes de 20 segundos y antes de 60 segundos:
c.1 Tomar los indicadores generados a partir de los puntos b.1 y b.2 antes descritos, para cada Muestra del trimestre a reportar.
c.2 Calcular el número de Muestras a no considerar, es decir, cinco por ciento (5%) de las Muestras con menor eficiencia de entrega de mensajes y cinco por ciento (5%) de las Muestras con mayor eficiencia de entrega de mensajes, del número total de las Muestras.
c.3 Ordenar las Muestras de menor a mayor según la eficiencia de entrega antes de 20 segundos y antes de 60 segundos, dependiendo del caso.
c.4 De las Muestras ordenadas en el punto c.3, eliminar las Muestras a no considerar, según el cálculo realizado en el punto c.2.
c.5 Calcular el promedio simple de las Muestras restantes del trimestre, para cada uno de los indicadores de eficiencia.
Para el cálculo del número de Muestras a no considerar indicado en el punto c.2, se aplicará aproximació por exceso, es decir, para el valor de Muestras a no considerar se utilizará el número entero resultado del redondeo por exceso, para cada indicador.Artículo 12. Descarte de mensajes
Los operadores que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto a sus abonados, pueden descartar los mensajes cortos de texto que se encuentren almacenados en los servidores de su sistema de mensajería, luego de transcurridas las 24 horas a que se refiere el artículo 10 de la presente Providencia Administrativa.Para los casos en que por causas imputables al operador, los mensajes originados en su red sean descartados, dicho operador debe reintegrar o compensar al abonado por los mensajes no entregados, de acuerdo al plan al cual se encuentra suscrito.
Artículo 13. Longitud del mensaje corto de texto
Los operadores que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto deben utilizar la longitud máxima de caracteres soportada por sus sistemas de mensajería de texto, tanto para los mensajes destinados a su propia red como para los dirigidos a las redes de otros operadores, salvo las limitaciones inherentes a la plataforma de mensajería de texto utilizada por el operador.Artículo 14. Informe
Los operadores que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto deben presentar ante la Comisió Nacional de Telecomunicaciones, un informe en el cual se indiquen los porcentajes medidos en sus sistemas, durante el mes siguiente a la finalizació de cada trimestre del año calendario, según lo siguiente:1. Los correspondientes a los meses de enero hasta marzo, se deben remitir hasta el último día hábil del mes de abril.
2. Los correspondientes a los meses de abril hasta junio, se deben remitir hasta el último día hábil del mes de julio.
3. Los correspondientes a los meses de julio hasta septiembre, se deben remitir hasta el último día hábil del mes de octubre.
4. Los correspondientes a los meses de octubre hasta diciembre, se deben remitir hasta el último día hábil del mes de enero.A tal efecto, para la elaboració del referido informe, la Comisió Nacional de Telecomunicaciones establecerá y pondrá a disposició de los operadores, los formularios que recogerán los resultados de las mediciones antes señaladas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Adecuació de las redes
Los operadores de telefonía móvil que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto, deberán tener adecuadas sus redes al quince de enero de 2008, a los fines del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa.Segunda. Contratos
Los operadores de telefonía móvil que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto deberán ajustar los contratos a que hace referencia el único aparte del artículo 8 de la presente Providencia Administrativa, a partir de su publicació en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. La Comisió Nacional de Telecomunicaciones podrá solicitar la remisió de los referidos contratos después de transcurridos noventa días continuos a partir de la publicació a que hace referencia la presente Disposició Transitoria.Tercera. Entrega del primer informe
El informe a que se hace referencia en el artículo 14, correspondiente al primer trimestre del año 2008, comprenderá las mediciones desde el 16 de enero hasta el 31 de marzo.DISPOSICIé íƒâ€ í¢â‚¬â„¢é ¢íƒ ¢í¢â‚¬Å¡í‚ ¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“N FINAL
é íƒâ€ í¢â‚¬â„¢íƒÆ’í¢â‚¬ ¦¡nica. Vigencia
La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicació en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JESSE CHACé íƒâ€ í¢â‚¬â„¢é ¢íƒ ¢í¢â‚¬Å¡í‚ ¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“N ESCAMILLO
Director GeneralSegún Decreto Né íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ ° 5.109 del 08 de Enero de 2007
Gaceta Oficial Né íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ ° 38.600 del 09 de Enero de 2007


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