¿Es una broma o es verdad la reducció del cupo?



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¡Café © para investigar! ¿Es una broma o es verdad la reducció del cupo? Ha circulado la siguiente informació: Cadivi redujo de 3.000 a 400 dólares el cupo electróico para transacciones electróica por Internet, esto quiere decir que se fomentar el mercado negro de divisas y todos los productos maleteados sufrirán el efecto de la especulació, dejando al resto de los venezolanos indefensos y aislados de los últimos adelantos de la tecnología. Según la web de CADIVI cita a la Gaceta Oficial del jueves 27 de diciembre de 2007, número 38 mil 839, la Comisió de Administració de Divisas (Cadivi) autorizó el monto máximo de 400 dólares por año para compras por Internet. Al buscarla encontramos que esta no existe. Ninguna Ley entra en efecto en Venezuela si esta no se publica. ¿Como puede aparecer primero esta informació antes de su publicació en la Gaceta Oficial? Pero si fuera cierto, diríamos que: una medida así favorecería a la especulació y dejaría a los venezolanos aislados de la tecnología y sus avances. Algo sumamente grave, quiere decir que el cupo para compras por Internet se redujo de $ 3000 a $ 400. En ese caso, si así fuera tendríamos que sugerir respetuosamente a estas autoridades a reconsiderar esta medida por el bien del país.

Informació contradictoria



Informació en la web de CADIVI donde se menciona una gaceta como fuente de derecho para aplicar la nueva normativa. Haga clic para verla en grande.

Según este sitio:

Publicada en Gaceta Oficial
EN VIGENCIA NUEVA PROVIDENCIA NíƒÆ’í¢â‚¬Å¡ º 084 DE CADIVI QUE ESTABLECE REQUISITOS, CONTROLES Y TRí MITE PARA LA ADQUISICIé ­íƒ ¢í¢â€š ¬í…“N DE DIVISAS DESTINADAS AL PAGO DE CONSUMOS EN EL EXTERIOR

De acuerdo a la Gaceta Oficial NíƒÆ’í¢â‚¬Å¡ º 38.838 publicada el jueves 27 de diciembre de 2007, desde esa misma fecha entró en vigencia la Providencia NíƒÆ’í¢â‚¬Å¡ º 084 de la Comisió de la Administració de Divisas (CADIVI), que deroga la NíƒÆ’í¢â‚¬Å¡ º 081 publicada en Gaceta Oficial NíƒÆ’í¢â‚¬Å¡ º 38.624 de fecha 12 de febrero de 2007.

La informació la dio a conocer la Gerencia de Comunicació, Informació y Relaciones Institucionales de la Comisió, a travé ©s de un boletín de prensa que señala algunos Artículos de la nueva normativa.

Entre los detalles de la Providencia NíƒÆ’í¢â‚¬Å¡ º 084 en su Artículo 10 se mantiene el monto de US $ 5000 o su equivalente en otras divisas por un año para el pago con tarjetas de cré ©dito de consumos de bienes y prestació de servicios, efectuados con ocasió de viajes al exterior; igualmente se mantienen los US $ 500 para adelanto de efectivo a travé ©s de cajeros automáticos ubicados en el exterior (Artículo 19), así como el dinero efectivo de US $ 600 o los é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡ ¬ 500 para viajeros a la zona euro, de acuerdo a la lista publicada en el portal www.cadivi.gob.ve (Artículo 23).

Entretanto, el monto máximo para compras electróicas para efectuarse a proveedores en el exterior desde la República Bolivariana de Venezuela quedó establecido en US $ 400, de acuerdo a las especificaciones del Artículo 12: é ¢íƒ ¢í¢â‚¬Å¡í‚ ¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“é ¢íƒ ¢í¢â‚¬Å¡í‚ ¬ ¦ (CADIVI) podrá autorizar hasta un monto máximo de Cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de Norteamé ©rica (US $ 400) o su equivalente en otras divisas por año, es decir, en el período comprendido entre el 1íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ º de enero y el 31 de diciembre,é ¢íƒ ¢í¢â‚¬Å¡í‚ ¬ ¦é ¢íƒ ¢í¢â‚¬Å¡í‚ ¬ .

Publicada la nueva normativa en Gaceta Oficial, Manuel Barroso, presidente de CADIVI, informó que la Comisió continuará con la verificació del correcto uso de las divisas autorizadas. Igualmente el titular de CADIVI instó al cumplimiento del Artículo 7 de la misma Providencia, que indica que los usuarios y usuarias deben conservar, é ¢íƒ ¢í¢â‚¬Å¡í‚ ¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“é ¢íƒ ¢í¢â‚¬Å¡í‚ ¬ ¦durante el período de un (1) año contado a partir de la fecha de realizació del consumo, la documentació demostrativa de los gastos en divisas efectuados en el exterioré ¢íƒ ¢í¢â‚¬Å¡í‚ ¬ ¦”.



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Según el sitio oficial donde se publica la Gaceta Oficial esta no existe. Por tanto, los efectos legales que aparecen en la página de arriba no entraran en efecto hasta que no se publique la mencionada gaceta y las solicitudes que entren antes de dicha publicació, deben darse le el curso con la normativa anterior.


¿Será esto una broma del día de los santos inocentes?

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