¡Tubazo al cierre! í ¢é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡ ¬íƒÆ’í¢â‚¬ ¦íƒ ¢í¢â€š ¬í…“Un ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA para los vendedores y un correlativo empobrecimiento para los compradoresí ¯ ¿íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ ½? ha resultado la compra del 50% de las acciones del operador Orbitel por parte de las Empresas Públicas de Medellín (EPN), quienes desembolsaron 85 millones de dólares provenientes del patrimonio público para adquirir una empresa que, según los expertos, sus servicios se encuentran en total decadencia, tales como los de larga distancia y otros basados en una tecnología aún inmadura como es el WiMAX, a tal punto que Orbitel, registró pérdidas operacionales por 11.860 millones de pesos, a septiembre de 2006.
La cuantificació del supuesto daño, ha sido calculada en la suma de 46.9 millones de dólares, cifra que resulta de restar 80 millones de dólares ya pagados menos 33.1 millones de dólares, valor estimado del 50% del patrimonio de Orbitel, para un monto en pesos colombianos de 108.683 millones. (TRM al 29 de noviembre de 2006).
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El órgano contralor de esta municipalidad colombiana llego a esta conclusió , basándose en un estudio de Signlas Telecom Consulting. El equipo de consultores y analistas de Signals, es uno de los más experimentados y conocidos en el sector de las telecomunicaciones de Latinoamérica; ellos han adelantado investigaciones primarias de proveedores de servicios, fabricantes y usuarios, en orden de observar la continua evolució de las telecomunicaciones fijas y móviles. Esta cercanía con operadores, fabricantes, asociaciones comerciales y otros jugadores del sector, les ha permitido tener acceso a una amplia gama de fuentes de informació, lo que se analizó como una fortaleza al momento de evaluar los requisitos exigidos para este tipo de contratació de servicios.
Veamos amigos el boletín amenado de la Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones, No. 41, donde queda en evidencia la presunta lesió al patrimonio de los Medellinenses.
Oficina Asesora de Prensa y Comunicaciones
Medellín, 6 de diciembre de 2006 No. 41
La Contraloría General de Medellín se pronuncia sobre la valoració de Orbitel, para la adquisició, por parte de EPM, del 50% de las acciones que estaban en poder de los socios privados.En cumplimiento de la funció Constitucional y legal de ejercer la vigilancia de la gestió fiscal de la administració y de sus entidades descentralizadas, y atendiendo la solicitud del Honorable Concejo de Medellín, de la veeduría cívica para el desarrollo de Medellín, í ¢é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡ ¬íƒÆ’í¢â‚¬ ¦íƒ ¢í¢â€š ¬í…“Misió Ciudadanaí ¯ ¿íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ ½? y de otros sectores de la comunidad, en el sentido de que se investigara la valoració de la firma Orbitel para la adquisició, por parte de EPM, del 50% de las acciones de dicha firma, la Contraloría General de Medellín procedió a realizar las evaluaciones del caso para dar respuesta a tan importante tema de Ciudad.
Es importante darle a conocer a la opinió pública, que la Contraloría General de Medellín venía ocupándose de este asunto, e incluso, ya se había pronunciado al respecto el 15 de junio de este año, en el que se informó sobre la incertidumbre frente a la recuperació de la inversió, justamente, el mismo día en que se hizo efectivo el primer pago por 80 millones de dólares a los socios privados.
Antes de entrar en el tema de la valoració de Orbitel, queremos manifestar que llama la atenció, otra situació que ha sido analizada por este Ente Fiscalizador, en el sentido de que no se haya tenido en cuenta en el negocio de la compra de Orbitel el saldo por amortizar de la licencia de larga distancia, el cual al 31 de diciembre de 2005 ascendía a la suma de $195.596 millones de pesos.
Sobre este tema es preciso aclarar, que Orbitel para amortizar lo pagado por el licenciamiento utilizaba el método de la suma de números dígitos creciente en un período de 10 años; este método permite diferir en el tiempo de manera gradual e incremental el valor de la licencia, con lo que se obtenía que la mayor parte de la amortizació se hiciera cuando la Compañía estuviera en plena capacidad productiva, afectando en menor medida los estados financieros de los años iniciales de operació. Esta situació era coherente tratándose de un negocio como el de larga distancia.
Pero a partir de julio de 2003, la Empresa tomó la decisió de cambiar de método de amortizació, y optó por el de línea recta a 20 años, lo cual le permitía aumentar la utilidad, y por ende, facilitaba el reparto de dividendos entre sus accionistas, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
Dele clic a la imagen para agrandarEvidentemente esta situació, hoy en día, favoreció a los intereses de los privados, toda vez que con la venta del 50% de las acciones ya no asumen ningún efecto económico por dicha licencia. Este hecho que tiene actualmente incidencias meramente contables, ya que el pago de la licencia se hizo de contado al inicio de las operaciones por 150 millones de dólares, trajo como consecuencia, beneficios para los socios que se fueron y no para los que compraron y se quedaron.
En cuanto a la valoració de ORBITEL, con el fin de realizar un estudio mas objetivo, atendiendo la complejidad del asunto y concientes de que la evaluació debía ser realizada por personas expertas en el sector de Telecomunicaciones, la Contraloría tomó la decisió de contratar el estudio de valoració con la firma Signals Telecom Consulting, empresa de consultoría que atiende a una base diversa de clientes internacionales que incluye, proveedores de servicio, fabricantes, instituciones financieras y gobiernos.
El equipo de consultores y analistas de Signals, es uno de los más experimentados y conocidos en el sector de las telecomunicaciones de Latinoamérica; ellos han adelantado investigaciones primarias de proveedores de servicios, fabricantes y usuarios, en orden de observar la continua evolució de las telecomunicaciones fijas y móviles. Esta cercanía con operadores, fabricantes, asociaciones comerciales y otros jugadores del sector, les ha permitido tener acceso a una amplia gama de fuentes de informació, lo que se analizó como una fortaleza al momento de evaluar los requisitos exigidos para este tipo de contratació de servicios.
Signals ha efectuado la evaluació utilizando un modelo de descuento de flujo de caja como también un modelo de análisis de ganancia económica, en los cuales se conservaron variables macroeconómicas empleadas en el estudio original de valoració de Orbitel, como son la tasa promedio de costo de capital (WACC, por sus siglas en inglés) de 11.84% y la tasa de cambio proyectada durante el periodo 2006 í ¢é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡ ¬é ¢íƒ ¢í¢â‚¬Å¡í‚ ¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“ 2013.
En la elaboració del modelo financiero para la valoració, la firma consultora mantuvo las proyecciones de minutos de larga distancia (LD) suministradas para el operador por la banca de inversió Inverlink, pero ajustó las tarifas según su evaluació del mercado. Adicionalmente, para las estimaciones de ingresos derivados de los servicios WiMAX ofrecidos por Orbitel se utilizaron las proyecciones de Signals sobre este sector del mercado.
Del resultado del estudio efectuado por los expertos, se concluye que el valor operacional de la Empresa es de 97.3 millones de dólares, lo que equivale a 235.248 millones de pesos, el cual, afectado por los activos no operativos y la deuda financiera, arrojó para la Compañía un valor definitivo de 66.2 millones de dólares, o sea, 160.171 millones de pesos, es decir, que el 50% de la empresa ORBITEL tendría una gran probabilidad de valorarse en 33.1 millones de dólares, equivalentes a 80.086 millones de pesos.
Recordemos que mediante acta 1457 del 5 de Junio de 2006, la Junta Directiva de EPM aprobó por unanimidad la solicitud presentada, en el sentido de í ¢é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡ ¬íƒÆ’í¢â‚¬ ¦íƒ ¢í¢â€š ¬í…“autorizar la compra del cincuenta por ciento (50%) de las acciones restantes de la sociedad Orbitel S.A. E.S.P. El precio total de las acciones compradas ascendió a la suma de ochenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$85í ¢é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡ ¬é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í… ¾ ¢000.000,00), pagaderos de la siguiente manera: 1. Ochenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$80í ¢é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡ ¬é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í… ¾ ¢000.000,00), a la celebració del respectivo contrato de compraventa; y, 2. El saldo restante, esto es, la suma de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$5í ¢é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡ ¬é ¢íƒ ¢í¢â€š ¬í… ¾ ¢000.000,00), al día hábil siguiente a la fecha en que Orbitel S.A. E.S.P., directa o indirectamente, active el enlace inalámbrico WIMAX número 50.000í ¯ ¿íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ ½?.
Con base en dicha autorizació, la Unidad de Transacciones Financieras de las Empresas Públicas de Medellín procedió a cancelar, el 15 de junio de 2006, los siguientes valores a los inversionistas privados:
Dele clic a la imagen para agrandarDe todo lo anterior se infiere, que EPM adquirió el 50% de las acciones de Orbitel por 85 millones de dólares, cuando la probabilidad que esto ocurra es prácticamente nula, según la realidad del mercado; entre tanto la probabilidad que dicho porcentaje sea de 33.1 millones de dólares, de acuerdo con el estudio realizado por Signals, es muy alta, luego el negocio pudo haber tenido un valor adicional de 51.9 millones de dólares, equivalentes a 120.270 millones de pesos.
Dele clic a la imagen para agrandarEste hecho configura una eventual violació al principio de eficiencia consagrado en el artículo 8é íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ ° de la ley 42 de 1993, toda vez que la administració no maximizó la utilizació de los recursos en dicha operació, por el contrario, de acuerdo con los resultados del estudio efectuado por la Contraloría y por la firma especializada, la decisió de adquirir el 50% de las acciones menoscabó el patrimonio de las Empresas Públicas de Medellín. Consecuente con esto, el Contralor Auxiliar de Auditoría Fiscal de EPM Telecomunicaciones remitirá a la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicció Coactiva de esta entidad, el caso planteado con las pruebas pertinentes, para que la decisió asumida por Empresas Públicas de Medellín, sea analizada y se determine acerca de la existencia del daño y la consecuente responsabilidad de carácter fiscal de quienes presuntamente han quebrantado el patrimonio público.
La cuantificació del supuesto daño, ha sido calculada en la suma de 46.9 millones de dólares, cifra que resulta de restar 80 millones de dólares ya pagados menos 33.1 millones de dólares, valor estimado del 50% del patrimonio de Orbitel, para un monto en pesos colombianos de 108.683 millones. (TRM al 29 de noviembre de 2006) y será la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicció Coactiva la que determine los presuntos responsables fiscales.
Este pronunciamiento técnico de la Contraloría, no sólo se ampara en el estudio contratado con la firma Signals Telecom Consulting, sino que el mismo es corroborado por funcionarios adscritos a EPM, quienes en el año 2001, habían valorado que el 50% de Orbitel valía 55.5 millones de dólares; ello pese a que para la época de la evaluació, existían situaciones mas favorables en el escenario del negocio de larga distancia, pues dicho negocio no estaba afectado tan directamente por los servicios de movilidad y voz por IP. Además, recientemente se fijó el valor patrimonial de Colombia Móvil en 110 millones de dólares, es decir, que el 50% tendría un valor aproximado de 55 millones de dólares, para un negocio que es de total vigencia.
Le preocupa a la contraloría, que con dinero público se hayan pagado, 85 millones de dólares por una empresa que, según los expertos, sus servicios se encuentran en total decadencia, tales como los de larga distancia y otros basados en una tecnología aún inmadura como es el WiMAX, a tal punto que Orbitel, registró pérdidas operacionales por 11.860 millones de pesos, a septiembre de 2006.
Ante un panorama como el reseñado en los párrafos anteriores, que evidencian además, la existencia de una lesió enorme, por el daño ocasionado al patrimonio de las Empresas Públicas, en la realizació del negocio jurídico, pues al parecer, los socios privados, recibieron un excesivo beneficio, rompiéndose así el principio de proporcionalidad o de la conmutatividad en las prestaciones recíprocas equivalentes que debían obtener los contratantes o negociantes. Se pagó, según lo concluido por los especialistas, más del doble de su justo precio.
Así las cosas, nos encontramos en presencia de un ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA para los vendedores y un correlativo empobrecimiento para los compradores. Por ello, y ante la obligació de proteger el patrimonio público, como derecho colectivo, además de la iniciació del proceso de responsabilidad fiscal, se procederá a instaurar, con fundamento en el artículo 88 de la Carta Política y de la Ley 472 de 1998, ante los Juzgados Administrativos de la ciudad, una ACCIé íƒâ€ í¢â‚¬â„¢é ¢íƒ ¢í¢â‚¬Å¡í‚ ¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“N POPULAR contra los que han empobrecido de manera injustificada el patrimonio de las Empresas Públicas de los Medellinenses, a fin de que éste permanezca incólume, esto es, sin ninguna afectació inadmisible.





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