Ley de Servicios Públicos regulara telefonía e ISP


¡De buena fuente! Los servicios públicos telefonía alambrica, inalámbrica,telefonía móvil celular estarian regulados muy pronto por la Ley órganica de servicios públicos que viene gestandose en la Asamblea Nacional. El objeto de esta Ley es el establecimiento de las disposiciones que regirán todo lo concerniente a la prestació de los Servicios Públicos de agua potable, electricidad y gas, considerando además los Servicios Públicos de aseo urbano, telefonía fija residencial, cementerios públicos y privados, campos deportivos de carácter publico, estacionamientos, mataderos alcantarillado y las actividades que realicen las personas naturales, jurídicas y organismos públicos en la prestació de Servicios Públicos. En este último item entra los servicios de los proveedoresde acceso a Internet y los Cybercafé.

Este anteproyecto tiene como número de expediente el 472 y fue enviado a la Comision: Comisió Permanente de Administració y Servicios Públicos para sus discusiones y buscar la participació de los ciudadanos y de los interesados. Ya fue aprobado en primera discusió el 15/06/2006.

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El objeto de la presente Ley es el establecimiento de las disposiciones que regirán todo lo concerniente a la prestació de los Servicios Públicos de agua potable, electricidad y gas, considerando además los Servicios Públicos de aseo urbano, telefonía fija residencial, cementerios públicos y privados, campos deportivos de carácter publico, estacionamientos, mataderos alcantarillado y las actividades que realicen las personas naturales, jurídicas y organismos públicos en la prestació de Servicios Públicos, para ello el Estado debe procurar:

1) La ampliació permanente de la cobertura de prestació de los servicios públicos, mediante sistemas que compensen la insuficiencia de los mismos o de su calidad, sin menoscabo de la capacidad de pago de los usuarios.
2) Atenció prioritaria de las necesidades básicas insastifechas.
3) Prestació continua e ininterrumpida de los servicios, sin excepció alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor, casos fortuitos de orden técnico, económicos y de seguridad y defensa de la nació, que así ¬ lo exijan.
4) Prestació de los servicios públicos de manera eficiente.
5) Eliminació del monopolio.
6) Incentivar la socializació de los sistemas de producció y distribució de los servicios públicos, de acuerdo a la figura de Empresas de Producció Social.
7) Garantizar a los usuarios los mecanismos necesarios mediante los cuales tengan facilidad de acceso al disfrute de los servicios y a su participació en la gestió y fiscalizació de la prestació de los mismos.
8) Establecer un régimen de tarifas y pagos de acuerdo con los preceptos de equidad, solidaridad, en funció del bienestar del ciudadano.

Para el cumplimiento de estas tareas, el Estado debe preparar los instrumentos necesarios con los cuales pueda intervenir en los servicios públicos, considerando estos como todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos relacionados con la materia y especialmente las relativas a:

1) La promoció y apoyo a quienes presten los servicios públicos.
2) Gestió para la obtenció de los recursos para la prestació de los servicios públicos.
3) Regulació y control en la prestació de los servicios públicos, considerando las características de cada regió, las metas de eficiencia, cobertura, calidad, evaluació de las mismas y la definició del régimen tarifario correspondiente.
4) Control y vigilancia del cumplimiento de las normas , así como de los planes y programas sobre la materia.
5) Organizació de los sistemas de informació, capacitació y asistencia técnica al usuario.
6) Protecció de los recursos naturales y del ambiente.
7) Otorgamiento de subsidios a las personas d menores ingresos.
8) Estimulo y apoyo alas comunidades organizadas para la asunció de sus competencias y responsabilidades en relació con los servicios públicos.
9) Respeto del principio de neutralidad, a fin de asegurar que no exista ninguna práctica discriminatoria en la prestació de los servicios públicos.

Para generar una ley marco en materia de servicios públicos, basada en los preceptos constitucionales y de la cual se desprendan todas las demás regulaciones jurídicas de control, es necesario disponer de una clasificació que responda al espíritu de la norma constitucional establecida. Para tal efecto y para una correcta aplicació de la Constitució de la República Bolivariana de Venezuela, todos los servicio públicos a tratar en una ley marco se deberán considerar como servicios públicos domiciliarios y servicios públicos colectivos, dada la significativa relevancia social que representan los mismos. Los servicios públicos domiciliarios atienden las necesidades las necesidades básicas de la població e influyen de manera definitiva en su bienestar, salud pública. La calidad y cobertura de los servicios públicos en general son indicadores de la calidad de vida de una nació y el acceso masivo a los mismos constituye un factor fundamental en el proceso económico y social de cualquier país.

Te invitamos a conocer el anteproyecto de la Ley é ­íƒâ€ í¢â‚¬â„¢é ¢íƒ ¢í¢â‚¬Å¡í‚ ¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“RGANICA DE SERVICIOS Pé ­íƒâ€ í¢â‚¬â„¢íƒÆ’í¢â‚¬ ¦¡BLICOS

Ante proyecto de laLey é ­íƒâ€ í¢â‚¬â„¢é ¢íƒ ¢í¢â‚¬Å¡í‚ ¬íƒâ€¦í¢â‚¬Å“RGANICA DE SERVICIOS Pé ­íƒâ€ í¢â‚¬â„¢íƒÆ’í¢â‚¬ ¦¡BLICOS

Capítulo De las Telecomunicaciones, Telefonía Fija Residencial
y de la Telefonía Móvil.


Articulo 104.- La presente Ley regulará los aspectos generales relacionados con las telecomunicaciones en todas sus áreas para garantizar al usuario el derecho constitucional a comunicarse, así como el costo tarifario que debe canceA? G??é ­íƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ ¸Gl? ??é ­íƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ ¸G?lar como contraprestació del servicio, excluyendo la regulació del contenido de las telecomunicaciones, que se regirá de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.

Artículo 105.- Es de competencia constitucional del Poder Público el régimen de servicio de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administració del espectro electromagnético y todos aquellos aspectos relacionados con esta materia y que tengan la capacidad de servir de elemento atentatorio contra la seguridad del Estado.

Artículo 106.- Con la presente ley se crean los medios para promover el derecho de todo ciudadano o ciudadana a participar en los medios de radiodifusió, televisió y otros aspectos de las telecomunicaciones que puedan ser de origen comunitario para servicio público, sin fines comerciales para coadyuvar en la prestació de este servicio, como un derecho a la comunicació libre y a la participació ciudadana.

Artículo 107.- La explotació comercial o no del espectro radioeléctrico se hará por intermedio de la solicitud de concesiones de uso, otorgadas por los organismos competentes que fija el Estado, en virtud, de que el mismo es patrimonio de la República Bolivariana de Venezuela, por ser un bien de carácter público pero de máxima influencia dentro de lo que compete a la seguridad de la Nació.

Artículo 108.- Las empresas públicas y privadas prestadoras del servicio público de telefonía, sea fija residencial o móvil, deberán colocar a disposició de los usuarios un servicio gratuito de emergencias, independientemente de la estació Terminal que se esté utilizando. En relació con la telefonía residencA? G??é ­íƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ ¸Gl? ??é ­íƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ ¸G?ial fija proveerán a los usuarios de una guía actualizada para cada ámbito geográfico de la Nació, sin perjuicio del derecho constitucional del secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas, excepto cuando sea autorizado por un tribunal competente de la República, preservándose el secreto de lo privado que no guarde relació con el caso en cuestió.

Artículo 109.- Todo ciudadano o ciudadana tiene el derecho de acceder o no a todos los servicios de telecomunicaciones y los prestadores de los mismos, están en la obligació de concedérselos al solicitarlos, cumplido los requisitos exigidos por esta ley y las leyes, vigentes dentro de la República y que guarden relació con esta materia.

Artículo 110.- Se crea por intermedio de la presente Ley, la Comisió Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) adscrita al Ministerio de Infra Estructura, a los efectos de control y tutela administrativa, como el órgano regulador de perjuicio de lo prescrito en las disposiciones constitucionales y leyes vigentes, Esta comisió funcionará como Instituto autóomo en todas sus fases y campos de actividad.

Artículo 111.- El Estado promoverá e incentivará la libre competencia en el área de las telecomunicaciones como servicio público y privado, adelantando los procesos de consulta que en este caso se estén realizando en el territorio nacional o estén dentro de los planes de desarrollo del Distrito Metropolitano, los Municipios y las Parroquias, de igual manera dictará las instrucciones para incentivar la creació de organizaciones de telefonía pública comunitaria, por intermedio de los Concejos Comunales y la Comunidad organizada con miras a desarrollar un mejor servicioA? G??é ­íƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ ¸Gl? ??é ­íƒ ¢í¢â€š ¬í‚ ¦íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ ¸G?. La telefonía móvil se regirá por la presente ley para los aspectos generales y en forma específica por las normas especiales que CONATEL elabore al respecto.

Artículo 112.- Todos los aspectos específicos en relació con la prestació del servicio público de telefonía fija residencial y telefonía móvil que se cumpla y desarrolle dentro del territorio nacional y que no hayan sido considerados en la presente ley, se regirán de conformidad con lo prescrito en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, vigente, por Gaceta Oficial Né ­íƒ ¢í¢â€š ¬í…¡íƒÆ’í¢â‚¬Å¡ º. 36.970 del 12 de Junio del 2000 y las disposiciones que el Ejecutivo Nacional a través de los órganos autorizados disponga, por constituir un servicio de carácter estratégico dentro de la Seguridad y defensa de la Nació.

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